REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-020668
Motivo: Responsabilidad de Crianza (antes Guarda).
Demandante: CARMELA DIOSELINA GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.959.458. Debidamente asistida por CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Demandado: MARVIN EDWIN GUARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.119.046.
HIJA: ZZZZZ ZZZZ GUERRA, mayor de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Responsabilidad de Crianza (antes Guarda), presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en representación de la ciudadana CARMELA DIOSELINA GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.959.458, a favor de la entonces adolescente ZZZZZ ZZZZ GUERRA. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de la partida de nacimiento, se evidencia que ZZZZZ ZZZZ GUERRA, nació en fecha 26 de julio de 1989, traduciéndose esto en que la antes adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2006-020668
MO/EV/Arianna