Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO CARLOS GONZALEZ MANSILLA Y AIXA JOSEFINA GUEVARA ARANGUREN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.966.276 y V-6.037.641 respectivamente, asistidos en este acto el primero por el Abogado EDECIO BARAZARTE inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 37.424 y la segunda por el abogado ALEJANDRO SANABRIA ROTANDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 31.427, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha 25/10/07 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial..
En fecha 20 de diciembre de 2007, compareció la abogada Dilia López, en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener ninguna objeción en la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
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