Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-008487.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: BRITO JIMENEZ JESUS ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.278.690, actuando en nombre y representación de su hija XXX, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado DANIA RÁMIREZ, Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, esta Juez Unipersonal No. XII, en virtud que la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.991 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente XXX, de dieciséis (16) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 540, correspondiente al año 1.991 de los libros llevados por dicho organismo, donde se cometieron los siguientes errores materiales, a saber: 1-. Se identifico al progenitor como JESUS ARMANDO FRITO JIMENEZ; siendo esto incorrecto, por cuanto la identificación correcta de éste ciudadano es JESUS ARMANDO BRITO JIMENEZ, y 2- Se asentó el nombre del adolescente como XXX, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto XXX. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto Adriana Mireles.