CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000472
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DUARTE ANDRADE OCTAVIO CELEDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.926.643, en su carácter de representante legal de la adolescente XXX, de doce (12) años de edad, y debidamente asistida por la ciudadana MENDOZA MAITHE DANIURKA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.798, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Cartanal del Estado Miranda, en el acta N° 187, año 2002, adolece del siguiente error material: al colocar el año de nacimiento de la adolescente como “…XXX …” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…XXX …”. Esta Juez Unipersonal No. XII, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Cartanal del Estado Miranda, en el acta N° 187, año 2002 en el siguiente termino, donde se lee: “…XXX …” deberá leerse “…XXX …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA.


ADRIANA MIRELES