REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de enero de 2008.-
Años: 197º y 148º
Vistas las diligencias suscritas por el abogado: Francisco Gil Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 97.215, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal definitivamente firme como ha quedado la sentencia supra mencionada, y vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, esta Juzgadora decreta la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de septiembre de 2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad doscientos nueve mil trescientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs. F. 209.305,55), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, la cual para el momento de dictar la sentencia era la suma de ciento cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 104.652.777,40), que por entrada en vigencia la Ley de Conversión Monetaria, de fecha 06 de marzo de 2007, según Gaceta Oficial Nº 28.638, con vigencia del 1º de enero de 2008, equivale a la suma de ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y tres bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 104.653,78).- Ahora bien, si la misma recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y tres bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 104.653,78).- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, librese despacho y oficio.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.
En esta misma fecha se libró despacho y remitió bajo oficio Nº.-
La Secretaria.-
Exp Nro 43367.-