REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2008
197º y 148º
Partes: BOGDAN PANTIC STRIZAK y YURAIMA MARÍA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.824.054 y V-11.925.054, respectivamente, asistidos por las abogadas ZORAIDA RAMOS SALAS y CARMEN PEREZ DE SOTELDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.363 y 78.707, respectivamente.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 43868.-
I
Mediante auto dictado el día 08 de diciembre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BOGDAN PANTIC STRIZAK y YURAIMA MARÍA DIAZ SANCHEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de enero de 2002, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta N° 15, año 2002, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2007, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos YURAIMA MARÍA DIAZ SANCHEZ y BOGDAN PANTIC STRIZAK, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos BOGDAN PANTIC STRIZAK y YURAIMA MARÍA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.824.054 y V-11.925.054, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 26 de enero de 2002, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, según acta N° 15, año 2002.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha 30/01/2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
Exp. 43868
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