REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero de 2008
Años 197º y 148º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado NATALIO VALERY VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.679, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO SANTOS RUZA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.096.295, quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano DAVID JOSUÉ VILLALOBOS ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.944.588; este Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en dos (2) letras de cambio, las cuales son títulos contentivos de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación del ciudadano DAVID JOSUÉ VILLALOBOS ORDOSGOITTY, identificado anteriormente, para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de doce mil Bolívares Fuertes (Bs F. 12.000,00) monto éste que antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria de fecha 6/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 68638 y con entrada en vigencia el 01/01/2008, equivalían a la suma de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,00) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: Los intereses causados desde la fecha de vencimiento de los referidos instrumentos cambiarios; TERCERO: Las costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la suma de tres mil bolívares fuertes (Bs. 3.000,00). Oportunidad en la cual también podrán hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostatos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTINEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 44236