REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de enero de 2008.-
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 18/01/2008, por los abogados ELIAS BRUZUAL TERAN y JOSÉ A. BRAVO PAREDES, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.151.452, en el cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, interviene como tercero adhesivo, dado el carácter de accionista y administrador de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., así como accionista y coadministrador de la sociedad mercantil GRUPO ONTOP, C.A., empresas demandadas, carácter éste que demuestra el interés que tiene en el presente juicio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 379 eiusdem admite la intervención como tercero adhesivo del ciudadano ALFREDO LOVERA.- ASÍ SE DECIDE.-
Vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 29/01/2008, por los abogados JOSÉ BRAVO y DANIELA OCHEA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las empresas demandadas COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., y GRUPO ONTOP, C.A., en la cual solicitan una ampliación o prorroga del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal niega lo solicitado por no ser la oportunidad legal para solicitarla, ya que, aún quedan días hábiles del lapso de pruebas.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 45048