REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero del 2008
Años: 197º y 148º

Visto el libelo de demanda y su reforma, presentada por el ciudadano Nelson Nieves Croes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.081, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tulio Guillermo Márquez Bethencourt., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.970.876, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Lucia Aida Soto de Márquez y Tulio Guillermo Márquez Planas, titulares de las cédulas de identidad números 1.727.037 y 266.314, respectivamente, en su carácter de vendedores; y, a la ciudadana María Eugenia Márquez Soto, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.545, en su carácter de compradora, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, para que den contestación a la demanda los dos primeros por Daños y Perjuicios Morales y Materiales, y la ultima por Reinvindicacion intentada en su contra por el ciudadano Tulio Guillermo Marquez Bethencourt, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez