REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº: 040773
PARTE DEMANDANTE: GLOBOVISIÓN TELE C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1994, bajo el N° 67, tomo 56-A-Pro
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°.- 9.704
PARTE DEMANDADA POSADA TURISTICA LAS 5J C.A. y ALTA PUBLICIDAD C.A.
MOTIVO DEL JUICIO:
COBRO DE BOLIVARES
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°.- 9.704 procediendo en su carácter de apoderado judicial del GLOBOVISIÓN TELE C.A mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a POSADA TURISTICA LAS 5J C.A. y ALTA PUBLICIDAD C.A.
En fecha 15 de junio de 2004, este Tribunal la admite y ordena la citación de la parte demanda.
En fecha 08 de julio de 2004, el ciudadano OSWALDO Urdaneta Bermudez solicita a este Tribunal se Abra el Cuaderno de Medidas .
En fecha 19 de julio de 2004, este Tribunal decreta la medida de embargo sobre el bien propiedad de la parte demandada y se comisiona amplia y suficientemente al Jugado Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo.
En fecha 02 de septiembre de 2004, las partes celebran transacción por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: al momento de la practica de la medida.
En fecha 09 de Marzoo de 2004, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 02 de septiembre de 2004, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue GLOBOVISIÓN TELE C.A contra a POSADA TURISTICA LAS 5J C.A. y ALTA PUBLICIDAD C.A. signado con el expediente No. 040773, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de Enero del año Dos Mil ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
Exp. N°040773
AMCdeM/LV/carmen