REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148º

PARTE DEMANDANTE:

GONZALEZ CARLOS ALFREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.458.276.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZENAHIR BLANCA MARTINEZ AUBOURG y JAIMARA GRISET JARAMILLO, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 66.218 y 74.156 rspectivamente
PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL PARRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.416.317
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
No consta en auto
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 05-2289

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
Que le fecha 22 de Septiembre de 2005, este Tribunal, dicto auto instando a la parte actora a señalar el último domicilio conyugal fijado. En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 30 dias del mes de Enero de 2008. Años 196° y 146°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp.: 05-2289.-
AMCdeM/LV/Yolanda.-