REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (30) de Enero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE GARCIA BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.250.066, asistido por el ciudadano: MANUEL DUARTE ABRAHAM, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.052, y los recaudos acompañados al mismo, el Tribunal observa:
De una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se observa que la presente acción es un juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA o USUCAPIÓN, donde se procedió a demandar a los ciudadanos: GUILLERMO HEDDERICH W. y MARGARITA ARISMENDI DE HEDDERICH, presumiblemente venezolanos, mayores de edad, sin Cédulas de Identidad conocidas.-
De los recaudos anexados al libelo, en especial de la copia certificada expedida en fecha 04 de Mayo del 2007, por la Dirección del Archivo General de la Nación, del documento correspondiente a la Sección Protocolo Principal 1º, Tomo 3, 3º Trimestre, Año 1890, Nº: 73, Folio 99, mediante el cual Manuel Velazquez vende a Guiller Gedderich W., una propiedad en la Parroquia La Pastora, se evidencia, que en referido documento, aparecen al margen las siguientes notas: “Primer Circuito. Fecha 29/3/67.- Número 49. Tomo 3.- Bernarda García de Hedderich heredero de William Hedderich A. recibo y cede sus derechos a la suseción de William Hedderich A.- Firma inlegible.- Primer Circuito.- Fecha 8-368.- Numero 42. 2.- Julio Cesar Rincón vende derechos hereditarios a José Antonio Hedderich Arismendi y otros.- Firma inlegible”.-
Ahora bien, el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…La demanda debe proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda debe presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo...”.-
De norma anteriormente señalada, se desprende que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la misma, en virtud de que la accionante solo acompañó al libelo de la demanda, copia del titulo de propiedad, pero no incluyó la certificación de Registro tal y como lo establece el artículo antes mencionado para la admisión de dicha demanda, aunado a ello, a que del mismo titulo de propiedad presentado por el accionante, se evidencia que hubo traslado de propiedad, por tal motivo, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. Nº: 07-4089.-