REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 197º y 148º
EXPEDIENTE: 07-3735.-
PARTE ACTORA:
JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.011.494.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELSA PINTO ARRETURETA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.800.-
PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.266.234.-
APODERADA JUDICIAL Y/O DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
No consta en autos.-
PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
I
Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana ELSA PINTO ARRETURETA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.800, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.011.494, mediante el cual acude por ante este órgano jurisdiccional con el fin de demandar por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.266.234, quien fuera su cónyuge, cuya unión finalizó por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de Enero de 1999; señala que durante la vigencia de su unión conyugal los cónyuges adquirieron una serie de bienes tanto muebles como inmuebles, así como Estados de Cuentas en diferentes entidades bancarias. Alego la parte, que solicita la liquidación real y efectiva de los bienes adquiridos y le corresponda al ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA, plenamente identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes señalados en su escrito libelar.-
En fecha 15 de Marzo de 2007, el Tribunal admite el libelo de la demanda y ordena la comparecencia del demandado.-
En fecha 22 de Mayo de 2007, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, dejando constancia de haber podido realizar la citación de la ciudadana DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.266.234, y consigno en Un (01) folio útil el recibo de la citación debidamente firmado por la mencionada ciudadana.-
En fecha 19 de Julio de 2007, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELSA PINTO ARRETURETA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.800, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.011.494, y presentó escrito de Promoción de Pruebas.-
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Se desprende del libelo de la demanda que los ciudadanos: JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA y DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil y que dicho matrimonio fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 20 de Enero de 1999.-
Los bienes sobre los cuales se pretende la partición son los siguientes:
1) Un (01) apartamento distinguido con la letra y el Nº: PH-2, ubicado en el nivel Pent House del edificio La Torre ARTUSA, el cual está al frente de la Avenida José Antonio Páez, de la Urbanización el Paraíso, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal y se encuentra a nombre de JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA y DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento (Hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 19 de Septiembre de 1991, registrado bajo el N°: 49, Tomo 30, Protocolo Primero.-
2) Un (01) apartamento distinguido con el Nº: 1-4, situado en el Piso Primero, que forma parte de La Torre ARTUSA, situado en el Sector Puente Hierro, Avenida José Antonio Páez, Urbanización el Paraíso, Parroquia Santa Rosalía, Departamento (Hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal y se encuentra a nombre de JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA y DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento (Hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 28 de Mayo de 1981, registrado bajo el N°: 20, Tomo 22, Protocolo Primero.-
3) Una parcela en el Cementerio General del Sur, con una superficie aproximada de SIETE METROS CUADRADOS (7 Mts2), con un trabajo de OCHO (08) Bóvedas extra frisadas con sus juegos de tapas. Demarcación de acera con concreto armado, piso de losa de granito artificial de 25X25, un retablo para florero, Dos (02) envases.-
4) Una (01) aspiradora.-
5) Una (01) Cocina de gas, marca Admiral.-
6) Una (01) Lavadora, marca Kenmore.-
7) Una (01) Secadora, marca Kenmore.-
8) Una (01) Nevera, marca General Electric.-
9) Un (01) Microonda, marca Welbilt.-
10) Una (01) Cafetera, marca General Electric.-
11) Una (01) Tostadora, marca Sears.-
12) Una (01) Licuadora, marca General Electric.-
13) Un (01) Auxiliador de Cocina, marca Black Decker.-
14) Una (01) Batidora Eléctrica, marca General Electric.-
15) Un (01) Carrito Verdulero.-
16) Un (01) Celular, Marca Nokia.-
17) Un (01) Juego de Comedor con Seis (06) sillas.-
18) Un (01) Sartén Eléctrico, marca General Electric.-
19) Una (01) Computadora, marca American Megatred.-
20) Una (01) Mesa de Computadora con silla.-
21) Un (01) Juego de Muebles con mimbre, (Sofá de tres (03) puestos) y Dos (02) de un (01) puesto C/U.-
22) Una (01) Mesa de centro con tope de vidrio.-
23) Un (01) Sofá de Tela.-
24) Tres (03) Televisores, marca General Electric.-
25) Un (01) Televisor, marca Phillips.-
26) Un (01) Televisor, marca Samsung.-
27) Una (01) Mesa escritorio con una silla.-
28) Un (01) Sofá de Tres (03) puestos con cojines.-
29) Una (01) Silla Mecedora.-
30) Un (01) Teléfono Contestador.-
31) Una (01) Telefonera.-
32) Dos (02) Equipos de Sonido Marca Riviera y otro de Marca desconocida.-
33) Un (01) Mueble Bar.-
34) Una (01) Mesa de Jugar Dominó.-
35) Una (01) Mesa para Jugar Pool.-
36) Dos (02) VHS, uno marca Emerson y otro marca Brother.-
37) Un (01) Procesador de Palabras, marca Brother.-
38) un (01) Gavetero de Seis (06) Gavetas.-
39) Un (01) Ventilador, marca Pomair.-
40) Una (01) Maquina de Coser, marca Singer.-
41) Un (01) Teléfono despertador, marca General Electric.-
42) Una (01) Maquina de Escribir, marca IBM.-
43) Una (01) Impresora, marca Xerox.-
44) Un (01) Juego de Dormitorio.-
45) Una (01) Biblioteca de pared, Ocho (08) tramos de madera.-
46) Una (01) Biblioteca fija de ejercicio.-
47) Un (01) Reloj Cucu.-
48) Una (01) Biblioteca doble con puertas.-
49) Una (01) Biblioteca con Escritorio de Cinco (05) tramos.-
50) Vajillas varias.-
51) Juegos de cubiertos y cuchillos.-
52) Lencería en General.-
53) Doce (12) Lámparas.-
54) Dos (02) mesas para Televisor.-
55) Cuadros Diversos.-
56) Un (01) Sofá cama.-
57) Bandejas Varias.-
58) Esculturas y Adornos Diversos.-
59) Cuenta de Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº: 110-01144778.-
60) Cuenta de Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº: 01-011-019846-4.-
61) Cuenta de Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº: 01-011-0117382-8.-
61) Cuenta de Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº: 01-011-026244-8.-
62) Cuenta Corriente Interbank Nº: 008-471757-4.-
63) Cuenta de Ahorros del Banco Interbank Nº: 008-451962-7.-
64) Cuenta de Ahorros del Banco Interbank Nº: 008-450741-9.-
65) Cuenta de Ahorros Corp Banca Nº: 151-713423-2.-
66) Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela Nº: 1-101-0051112.-
67) Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela Nº: 132-18324.-
68) Cuenta Corriente de Corp Banca.-
69) Cuenta de Ahorros del Banco Venezolano de Crédito Nº: 1100114778.-
70) Cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº: 010-0040204.-
Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”.-
Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada ciudadana DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.266.234, no compareció a presentar escrito de contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por tal motivo, no planteó discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente, se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la PARTICIÓN ORDINARIA. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de Partición de Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ DE LARREA FORONDA, contra la ciudadana DULCE MARIA RODRÍGUEZ MÉRIDA, ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre los siguientes bienes plenamente identificados.-
Se emplaza a las partes para el Acto de Nombramiento del Partidor, el cual tendrá lugar el Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga.-
Por cuanto la parte demandada fue totalmente vencida se le condena en costas a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 07-3735.-
AMCdM/LV/leoM.-
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