REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el nº 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el nº 5, tomo 274-A, transformada n Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco Inversiones C.A., Corp Banco Hipotecario C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Arrendadora Financiera S.A. de arrendamiento Financiero y Banco Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencias Financiera por resolución nº 099.0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición nº 36.778 del día 2 de septiembre de 1999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo nº 59, tomo 189-A Pro, el día 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL, en sus ediciones del día 8 de septiembre de 1999 y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, según resolución nº 261-99 de fecha 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO BARRETO NIEVES y HENRIQUE AZPURUA SUELS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 35.104 y 34.867 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES OCCIDENTALES S.A. (C.O.S.A.), sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscritos en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el nº 9, tomo 3, libro 73, modificados sus estatutos ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Zulia en fecha 12 de junio de 2006, bajo nº 42, tomo 32-A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ CASSIS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 91.205.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nº 2005-11637
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo presentado en fecha 12 de mayo de 2005, ante el juzgado distribuidor, por los abogados GUILLERMO BARRETO NIEVES y HENRIQUE AZPURUA SUELS, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandante.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de mayo de 2005, por este Juzgado, y se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, mas 8 días que se concedieron como termino de distancia, con la finalidad de que diera contestación a la demanda.
En fecha 1º de julio de 2005, se libró comisión al Juzgado de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que practicara la citación del demandado, cuyas respectivas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 1º de diciembre de 2005. En razón de que no fue posible realizar la citación del demandado se libró nueva comisión acompañada de cartel de citación en fecha 17 de enero de 2006. Posteriormente en fecha 26 de febrero de 2007 fue librada nueva comisión y cartel, con la finalidad de su publicación y fijación; cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 19 de julio de 2007.
El 13 de diciembre de 2007 comparecieron ante este tribunal el abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y el abogado CARLOS GONZALEZ CASSIS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignaron contrato de transacción para su respectiva homologación; estando ambos ampliamente facultados para ello, según se desprende de sus respetivos documentos poder.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente sentencia de homologación de transacción, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena levantar la medida de secuestro decretada en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 de enero de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______
LA SECRETARIA,
HAS/lgg/gabby
EXP Nº 11637
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