REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de enero de 2.008.
Años: 197º y 148º
Visto el cómputo que antecede, el Tribunal puede evidenciar claramente que la oposición a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que nos ocupa, tenía que ser formulada entre los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2007 y siendo que dichas oposiciones fueron opuestas el día 18 de ese mismo mes y año; en consecuencia, se desechan las mismas por considerarlas extemporáneas por tardías.
En cuanto a las pruebas que fueron agregadas, este Tribunal procede a admitirlas en los siguientes términos:
Vistas las pruebas presentadas por la ciudadana ADRIANA JIMÉNEZ CABALLERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.393, en fecha 29 noviembre de 2007, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 04 de diciembre de 2.007, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las pruebas están siendo admitidas fuera de su oportunidad legal, este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena la notificación de las partes del presente auto, para que una vez conste la última notificación que de ellas se haga, comience a computarse el lapso de evacuación de las referidas pruebas. Líbrense Boletas de Notificación. Asimismo, en cuanto a lo solicitado en el Capitulo II referente a las testimoniales promovidas por la parte actora, este Tribunal acuerda librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que se sirvan tomar la declaración de los ciudadanos: 1). DIANA DE COROMOTO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.515.510, domiciliada en Valencia - Estado Carabobo, 2). JIMMY JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.855, domiciliada en Valencia - Estado Carabobo, 3). DORA GALLEGOS DE SANZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.358.182, domiciliada en Valencia - Estado Carabobo, igualmente se acuerda la declaración de los ciudadanos 1). OSCAR ALBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad NRO. V-7.143.478, domiciliado en la ciudad de Caracas, 2). ROSA AMELIA GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.131.655, domiciliada en la ciudad de Caracas, plenamente identificados en dicho escrito, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva fijar el día, la hora en que han de rendir declaración los ciudadanos antes identificados, para lo cual se ordena remitir anexo a dicho oficio y comisión copias certificadas del escrito de pruebas promovido por la parte actora, dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.- Líbrese Oficio y Despacho, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. Nro: 23.084
JCV/JOG/Gustavo.