REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 148°
Exp. No. 24.359
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DEVENEZUELA C.A., de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de julio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Ct.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUSTO MORAO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.316.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA LA CASCADA C.A., domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de mayo de 1997, bajo el N° 60, Tomo 142-A., cuya última modificación quedó inscrita ante el citado Registro, bajo el Nro. 27, Tomo 203-A, en fecha 8 de noviembre de 2.000, en la persona de su Director GERHARD HERMANN JOSE STRATTHAUS ALBRECHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.141.637.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENMANUEL SOTO WIRKES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.985.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (OPOSICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo redemanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, antes identificada.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2.007, se le concedió a la parte demandada tres días como el término de la distancia, ordenando la intimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de noviembre de 2.007, se recibió las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, mediante la cual informa a este Juzgado que dicha comisión fue cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al dejar constancia del traslado del Alguacil en la dirección indicada por la parte interesada, siendo improcedente la tramitación de la intimación personal por segunda vez.
Por auto de fecha 23 de julio de 2.007, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, población de Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la intimación de la parte demandada, librándose en esa misma fecha boletas de intimación, oficio y comisión.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.007, me aboque al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha por auto separado se recibió las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucaras, mediante el cual se evidencia por constancia suscrita por el Alguacil de ese Juzgado la practica de la intimación personal de la parte demandada, consignando en tal efecto recibo debidamente firmado por el ciudadano GERHARD HERMANN JOSE STRATTHAUS ALBRECHT, parte intimada en el presente procedimiento.
En su oportunidad, la parte intimada realiza oposición al decreto intimatorio basando la misma en el ordinal 5to del artículo 663 del Código Orgánico Procesal Civil(sic), alegando lo siguiente: “…por cuanto en el documento debidamente autenticado ante la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A., e (sic) fecha 30 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 30, Tomo X, llevado por los libros respectivos, y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado falcón, Tucaras, en fecha 14 de octubre de 2003, quedando registrado bajo el No. 38, desde243 al 253 (sic), protocolo I, tomo II, Cuarto Trimestre del mencionado año 2003, no se encuentra estipulado hacer ajuste por corrección monetaria, como así lo solicita el demandante en su escrito de libelo de demanda, hecho este contrario a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, Artículo 1.264 de nuestro Código Civil que establece lo siguiente: … “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…” y el Artículo 1.274 de nuestro Código Civil que establece lo siguiente: …“El deudor no queda obligado sino por los daños y perjuicios previstos o que han podido preverse al tiempo de la celebración del contrato, cuando la falta de cumplimiento de la obligación no proviene de su dolo…”
Por escrito de fecha 10 de enero de 2.008, la parte intimante solicita que se declare inadmisible la oposición por cuanto no encuadra en las causales previstas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil ni además consigno prueba documental alguna que fundamentara la oposición presentada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la oposición formulada por PROMOTORA LA CASCADA, C.A., resulta ilustrativo citar el contenido del artículo 663 del Código reprocedimiento Civil, el cual señala:
“Dentro de los ocho díassiguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3. La compensación de la suma liquida y exigible, cuyo efecto se consignara con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4. La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignara con el escrito de oposición la prueba escrita de la prorroga.
5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1907 y1908 del Código Civil. En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinara cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Articulo, declarara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuara por los tramites del juicio ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Articulo 634.”
Así, en el procedimiento ejecutivo de hipoteca, no basta la simple oposición, pues las causales son taxativas, fundamentadas en pruebas documentales, puesto que no se pueden alegarse otras distintas a las seis (6) que señala el citado artículo.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que en el presente caso la parte intimada, no acompaño con el escrito de oposición a la ejecución de hipoteca, prueba alguna que demostrara la veracidad de los hechos por ella aducidos, en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inamisible la oposición formulada, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición ejercida por la empresa demandada PROMOTORA LA CASCADA C.A., en la persona de su Director GERHARD HERMANN JOSE STRATTHAUS ALBRECHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.141.637, el juicio que por Ejecución de Hipoteca le sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., en consecuencia, se ordena la continuación de la causa con arreglo a los dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197° Y 148°.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JUAN CARLOS VARELA.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
JCV/JOG/RB.
Exp. No. 24.359.
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