REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 30 ) de Enero de 2008
197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: SALVADOR FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 48.899.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO CASTRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A., compañía domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de marzo de 1.950, bajo el N° 331,Tomo 1-C, cuyos estatutos fueron refundidos en un solo texto, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 27 de febrero de 1.987,debidamente inscrita por ante dicha Oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de abril de 1.987, bajo el N| 62, Tomo 3-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA RUBIO BENCOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.904.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 20.580.-

Vista la transacción judicial celebrada tanto por el ciudadano ELIO CASTRILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, parte actora en el presente juicio y por la abogada LUCIA RUBIO BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.904, apoderada judicial de la parte demandada PUBLICIDAD VEPACO C.A., este Tribunal observa:


El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 20.580.-