REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 23.551-
Definitiva de Familia

SOLICITANTES: JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y VICTORIA COROMOTO BOMPART, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.943.867 y V-6.961.613, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSA MARQUEZ VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.949.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y VICTORIA COROMOTO BOMPART, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.943.867 y V-6.961.613, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CARMEN ROSA MARQUEZ VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.949, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 13 de noviembre del año 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Monte Elena, Edificio Cima, Piso 12, Apto 12-B, El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2006, de una revisión de la presente solicitud, este Juzgado exhorto a la parte interesada a que señale si durante su unión matrimonial procrearon o no hijos. El cual mediante auto de fecha 06 de de julio de 2006, indicaron que no procrearon hijos.
Este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2.006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2.008, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.943.867, debidamente asistido por la profesional del derecho YENNIFER ALEJANDRA SALAS CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.613, solicitó por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se declare dicha separación, en Conversión en Divorcio con todos los pronunciamientos de la ley. Mediante auto de fecha 29 de enero de 2008, se acordó notificar a la ciudadana VICTORIA COROMOTO BOMPART, a los fines que expusiera lo que fuera conducente sobre la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge, en esta misma fecha la ciudadana VICTORIA COROMOTO BOMPART, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL CENTENO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.428, realizó la misma solicitud que su conyugue en fecha 16 de enero de 2008. Este Tribunal sin nada que objetar, y estando de mutuo acuerdo ambas partes, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 11 de julio de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ GARCIA y VICTORIA COROMOTO BOMPART, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ GARCIA y VICTORIA COROMOTO BOMPART, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y VICTORIA COROMOTO BOMPART, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.943.867 y V-6.961.613, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 13 de noviembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 23.551
EBG/JOG/Ana*