REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en al ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas (antes denominado BANCO INTERNACIONAL “INTERBANK”, C.A.), constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el Nro. 59, Tomo 57-A, siendo su cambio de denominación social inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil, el 3 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 49, Tomo 315-A-Pro., y su última modificación en la cual se acordó la fusión por absorción por parte de INTERBANK, C.A., Banco Universal, de la sociedad mercantil VENEZOLANA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida originalmente como sociedad civil, según consta de Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 58, Tomo 10, Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 24, Tomo 25 A-Sgdo., siendo su última modificación para el cambio de su denominación social, según documento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 1° de junio de 1999, bajo el Nro. 23, Tomo 149-A-Sgdo; fusión que consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 52, Tomo 162-A-Pro; y en virtud de la fusión por absorción de INTERBANK C.A., Banco Universal, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de septiembre del año 2000, autorizada por la superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro. 342.00 de fecha 04 de diciembre del año 2000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictadas por la junta de Regulación Financiera mediante Resolución Nro. 01-0700 de fecha 14 de julio del año 2000, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.480 Extraordinario de fecha 18 de julio del año 2000, participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2000, bajo el Nro. 04, Tomo 228-A-Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y Refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 02 de febrero del año 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, LUIS SAINZ MATILLA, DANIEL JESÚS SALERO, PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE MARCHENA, ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, GEBRAN DE RODRIGUEZ, MINERVA GENRAN HAJJAR, MARÍA CARELYS ZOZAYA y JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.429, 18.722, 23.142, 23.435, 18.963, 14.774, 50.511, 35.382, 62.611, 35.056 y 17.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MILTON FABIAN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.969.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Expediente Nro. 24.734.

Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2007, suscrita por el Profesional del Derecho DANIEL JESUS SALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.435, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), antes identificado, mediante la cual desistió del presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el presente Desistimiento no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto el Profesional del Derecho, antes identificado, tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales a la parte interesada consignadas por ante la Secretaria de este Juzgado, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 24.734.