REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 30 de enero de 2.008
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: la ciudadana ANA ROSA JARABA CONTRERAS, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad N° E- 81.079.565.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEX F. MUÑOZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.385.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos LUIS ENERIQUE BENSHIMOL PEDRIQUE y DAVID EDUARDO BENSHIMOL PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.127.010 y V- 6.127.011, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE N°: 25.150

Visto la diligencia de fecha 29 de enero de 2008, efectuada por el ciudadano ALEX F. MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.385, en la cual desistió del procedimiento, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para convenir, desistir y transigir, tal y como se desprende de instrumentos poder que corren insertos al folio 8, este Tribunal observa:



El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO TITULAR,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha se libro la boleta de notificación respectiva.-
EL SECRETARIO,

Exp. N° 25.150
JCV*/JOG*/or