REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 30 ), de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION C.A., (VENEVISION), el cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 7 de Julio de 1.960, bajo el Nro. 43, tomo 21-A;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, FABRIZIO SCIARRA DÉLIA, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DIAZ y DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 10.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447.-
PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., (SUPERCABLE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1.992, bajo el Nro. 11, tomo 83-A- Pro, cuya ultima modificación de su documento Constitutivo-Estatutario fue inscrita en fecha 16 de marzo de 2006, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital yEstado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 28, tomo 22 A Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.675.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 25.203
Vista la transacción judicial que cursa a los folios 26 al 31, del presente expediente, presentada por ambas partes, en fecha 19 de diciembre de los corrientes, a través de la cual solicitan se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 25.203
EBG/JOG/Gustavo.-