REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (30 ) de enero de 2008
197° y 148°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Una casa-quinta marcada hoy con el N° 10A-10 y la porción de terreno propio, sobre el cual esta construida, situada en la esquina que forman las calles Arévalo González y Bermúdez, hoy Calle 74, con Avenida 14, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicha porción de terreno mida de Norte a Sur, Cuarenta metros (40 Mst) y de Este a Oeste Diecisiete metros (17 Mts), todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Abudei & Compañía; SUR: Calle Arévalo González; ESTE: Calle Bermúdez y OESTE: Terreno propiedad de Flor Velasco. El referido inmueble es propiedad del ciudadano BELARMINO OLIVEROS NAVA, registrado de la siguiente manera: el terreno según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1.948, bajo el N° 37, Protocolo 1°, tomo 7; y la casa-quinta registrada en esa misma oficina subalterna en fecha 13 de mayo de 1.958, bajo el N° 98, Protocolo 1°, tomo 5”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficios.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ. EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/Luis M.- Exp. N° 25.404