REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 30 de enero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUTO MARCOS CECILIO ZORRILLA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.801.519, a favor de los ciudadanos LUISA EDECIA YANEZ DE ZORRILLA, MARCOS CECILIO YANEZ ZORRILLA, YUSMARI BALDOMERA YANEZ ZORRILLA, WILFREDO RAMON YANEZ ZORRILLA Y MIRIAN DEL CARMEN YANEZ ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.013.144; V-7.954.509; V-9.959.278; V-12.833.527 Y V-5.884.560, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Romy*
Exp. N° S.-6781