Expediente: Nº S-9397.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________
Años 197º y 148º
Expediente: Nº S-9397.-
Sentencia Definitiva.-
SOLICITANTE: MARIA OSVALDA CARREIRO DE NEIRA, de nacionalidad portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la identidad Nº e-984.933.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8564.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OSVALDA CARREIRO DE NEIRA, de nacionalidad portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la identidad Nº E-984.933, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, acta llevada ante el Tribunal Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 302 y su VTO, en fecha 14 de Agosto de 1980, en la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se me identifico como: , “OSWALDA” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“OSVALDA”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos:, Dactiloscopia del departamento de datos filiatorios de la ONIDEX, Acta de Matrimonio, cedula de identidad, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar en dicha acta el nombre de la solicitante es OSWALDA”, siendo lo correcto,“OSVALDA”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. S 9397
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