REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-000854

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SAMUEL DARIO MAZA LEIVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, titular de la cédula de identidad número 6.036.388.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Nelly Manrique, Alejandro Rodríguez Ferrara y Manuel Cisneros Pachano, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 52.607, 25.422 y 49.829; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRY´S, C.A (CONFERRY), sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el número 101, folios 21 vto al 32 en fecha 19 de noviembre de 1970.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Miguel Chapín Rodríguez, Francisco Félix Tagliapetra Espinoza, María Rosa Pérez Mata y Natalia Chapín Rodríguez, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 19.835, 43.448, 28.300 y 64.818; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Febrero de 2007, el ciudadano SAMUEL DARIO MAZA LEIVA, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación laboral contra la empresa CONSOLIDADA DE FERRY´S, C.A (CONFERRY).
En fecha 27 de Febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, y lo admitió en fecha 1 de Marzo de 2007 ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de Junio de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 3 de Julio de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 4 de Julio de 2007, fue distribuido el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 9 de Julio de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 12 de Julio de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 16 de Julio de 2007, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día jueves 27 de septiembre de 2007, a las 11:00a.m.
En el día y hora fijados para la audiencia de juicio, la Juez de este Tribunal, al abrir el acto de audiencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, quienes producto de ello, manifestaron su voluntad de suspender la causa por un lapso de 15 días hábiles, con miras de tratar de llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio, suspensión que fue homologada por este Tribunal en los términos efectuada por las partes.
En fecha 23 de octubre de 2007 y en virtud de que había transcurrido íntegramente el lapso de suspensión acordado por ambas partes sin lograr el acuerdo, se fijó la audiencia de juicio para el día viernes 30 de noviembre de 2007 a las 9:00a.m
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 23 de enero de 2008 a las 9:00a.m, debido a que la Juez de este Tribunal asistió los días jueves 29 y viernes 30 de Noviembre de 2007 al Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo en Homenaje al Magistrado Omar Mora Díaz Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, la Juez de este Tribunal de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijó un acto conciliatorio para el día 14 de diciembre de 2007 a las 10:00a.m acto al cual comparecieron ambas partes comparecieron, la cual fue con resultados positivos por cuanto las partes acordaron presentar transacción el día miércoles 19 de diciembre de 2007.
En fecha 19 de Diciembre de 2007 comparecieron ambas partes por ante este Tribunal, oportunidad en la cual celebraron la transacción acordada, a tal fin se levantó acta contentiva de relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, de igual forma se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada hizo entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 57.000.000,00 a la representación judicial de la parte actora, quien lo recibió.
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de acta levantada en fecha 19 de Diciembre de 2007, entre la abogada Nelly Manrique en su condición de apoderado judicial de la parte demandante por una parte con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para transigir, y por la otra, la abogada Natalia Chacín, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales, con facultad expresa para transigir (folios 8, 9, 16 y l 24 al 27, respectivamente, del expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito en el acta que a tal efecto se levantó, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRY´S, C.A (CONFERRY) ofreció pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 57.000.000,00 que es igual a la cantidad de 57.000,00 Bolívares Fuertes, cantidad que fue pagada en dicho acto mediante cheque de gerencia y recibida por la apoderada judicial de la parte actora.
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes tanto de la transacción, como de la presente decisión. Así se establece.


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción con autoridad de cosa juzgada, celebrada en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano SAMUEL DARIO MAZA LEIVA, contra la empresa CONSOLIDADA DE FERRY´S, C.A (CONFERRY), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 148º.



LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO



LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 9 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL

MML/yc/vr.-
EXP AP21-L-2007-000854