REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de enero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: IH31-L-2007-000032
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MIRENA ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número: V- 17.840.935.
PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, , inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número: 101.118.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SOLO GREÑAS
APODERADOS JUDICIALES: HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD y GUSTAVO A. GUANIPA P, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 15.049 y 54.189, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO MIRENA ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número: V- 17.840.935, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número: 101.118 y los Abogados HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD y GUSTAVO A. GUANIPA P. venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números V- 4.179.551, y V- 10.610.338, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números: 15.049 y 54.189, respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil SOLO GREÑAS. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte actora manifestó que luego de las conversaciones tenidas comprobó que la parte demandada no era su verdadero empleador, pues hubo una confusión, y que por lo tanto da por terminada el presente juicio pues nada tiene que cobrarle a la sociedad Mercantil SOLO GREÑAS.
SEGUNDA: La parte actora recibió de su verdadero empleador la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 500,00) por conceptos prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Quedo entendido entre las partes intervinientes que la demandante no tienen nada que reclamarle a la demandada sociedad mercantil SOLO GREÑAS, por los conceptos demandados en el presente juicio ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiuno (21) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/
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