REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: IP31-L-2007-000161
PARTE ACTORA: RAILONEN TERESITA MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.896.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.550
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES GORI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS NAVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.879
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 17 de Enero del 2008, presentada por las partes en la cual manifiestan la celebración de una transacción laboral a fin de dar por terminada la presente causa. En la cual exponen que la parte demandada en fecha 19 de diciembre de 2007, le cancelo a la ciudadana RAILONEN TERESITA MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.896, debidamente asistido en ese acto por la abg. FRANCYS COLINA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.550, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.972.812,95), es decir, CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (B.F 4.972,81), a fin de dar cumplimiento a la cantidad condenada en la sentencia proferida por este Tribunal de fecha 22 noviembre de 2007, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de la relación laboral que mantuvieron las partes. Asimismo vista diligencia de fecha 22 de enero de 2008 en la cual la parte actora informa al Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Gori, C.A abg. Pedro Naveda, consigno por ante la Procuraduría De Trabajadores con Sede en la Inspectoría del Trabajo cheque de gerencia por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (B.F. 1.491,83), por concepto de costas procesales, que habían quedado pendiente para dar así un cumplimiento total a la sentencia antes indicada.
En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con los montos pagados libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, una vez constatado que efectivamente dicho monto fue recibido y firmado por su beneficiario en señal de conformidad, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/
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