REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: IP31-L-2007-000170
PARTE ACTORA: YRMA COROMOTO GONZALEZ TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.798.
PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: PROSEGUROS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), a las Once de la mañana (11:00 a.m.), entre la parte actora ciudadano YRMA COROMOTO GONZALEZ TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.798, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número: 101.118 y la Abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294 apoderada judicial de la parte demandada PROSEGUROS S.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes pusieron fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las cláusulas por ellas pautadas en el documento transaccional autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, inserto bajo el N° 99 tomo 104, en la cual expresan que la parte actora recibió la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 32.567.848,24), es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON OCHOCENTA Y CINCO CENTIMOS (B.F. 32.567,85), por concepto de pago de prestaciones sociales. En consecuencia quedo entendido entre las que la parte actora recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 11:40 a.m. se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/
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