REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de enero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO : IP31-L-2007-000002

PARTE ACTORA: MARIO BELTRAN DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.698.042.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA FRENELLIN OBERTO, Titular de la cédula de identidad N° 7.525.290.

PARTE DEMANDADADA: AUTOVERO INVERSIONES GORI C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALEXANDER ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.589.323, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO AGUILAR, PEDRO LUIS NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.589.323

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia de fecha 25 de Enero del 2008, presentada por las partes en la cual manifiestan la celebración de una transacción laboral a fin de dar por terminada la presente causa. Donde exponen que la parte demandada en esa misma fecha cumplió fielmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de julio del 2007, en consecuencia le cancelo a la parte actora ciudadano MARIO BELTRAN DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.698.042, debidamente asistido en ese acto por la abg. XIOMARA FRENELLIN OBERTO, Titular de la cédula de identidad N° 7.525.290, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (B.F. 3.817,87) por conceptos de prestaciones sociales, más la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (B.F. 1.145,36) por concepto de costas procesales y honorarios profesionales equivalente al 30% de la cantidad condenada, Así como también pago la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE (B.F. 380,00) por concepto de honorarios profesionales de la experto contable Lic. Leanis Jiménez, quien en fecha 25 de enero mediante escrito manifiesta su conformidad con el pago efectuado.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con los montos pagados libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, una vez constatado que efectivamente dicho monto fue recibido y firmado por su beneficiario en señal de conformidad, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/