REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: IH31-L-2007-000074
DEMANDANTE: ARMANDO ENRIQUE COLMENARES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.529.339.
PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.075.123, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número: 104.556.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARDIAS Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE 29492 R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-5.297.729, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números: 39.919.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de audiencia preliminar celebrada el día Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la parte actora ciudadano ARMANDO ENRIQUE COLMENARES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.529.339, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.075.123, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número: 104.556 y el Abogado RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-5.297.729, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números: 39.919 apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARDIAS Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE 29492 R.L. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega formal a la parte actora de un cheque de gerencia N° 40910306, a cargo de la cuenta N° 0134-0409-76-2120210001 del Banco Banesco, de fecha 21 de enero del 2008, a favor de ARMANDO COLMENAREZ, por la cantidad de UN Mil BOLIVARES FUERTES (B.F. 1.000,00), por concepto de prestaciones sociales reclamadas en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora acepto y manifestó su conformidad con el monto y pago efectuado, monto que equivale a los conceptos reclamados, lográndose así una mediación positiva en la presente causa.
TERCERO: Quedo entendido entre las partes que con el pago recibido, la demandante no tienen nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos demandados en el presente juicio ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 11:45 a.m., se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/
|