REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000156
ASUNTO : IP01-R-2007-000156


JUEZA PONENTE: ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO

Las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal Colegiado, por recurso de apelación interpuesto por el Abg. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, en su condición de defensor privado de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.348.717; ELVIS JESÚS FORNERINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.593; y GABRIEL ANTONIO GÓMEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.474.166, contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, Extensión Tucacas, el día 27 de septiembre de 2007, en el asunto nomenclatura 1CO-180-2007 (nomenclatura de ese despacho) seguido a los ciudadanos, FRANNY RENATO URDANETA HERNÁNDEZ; ELVIS JESÚS FORNERINO ROJAS; y GABRIEL ANTONIO GÓMEZ VEGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 86, así como los artículos 239 y 282 del Código Penal, resolución esta que impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados mencionados.

Fueron remitidas a esta Alzada en fecha mediante auto fechado del 15 de octubre de 2007, oportunidad en la que fue designado como ponente al Juez que con dicho carácter se suscribe, siendo que posteriormente en fecha 22 de octubre de 2007 se declaró admisible el recurso bajo análisis.
Fue dictada la resolución de fondo en el presente caso, en fecha 20 de diciembre de 2007, con el siguiente pronunciamiento:

“DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, en su condición de defensor privado de los ciudadanos FRANNY RENATO URDANETA HERNÁNDEZ; ELVIS JESÚS FORNERINO ROJAS; y GABRIEL ANTONIO GÓMEZ VEGAS, contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, el día 27 de septiembre de 2007, en el asunto nomenclatura 1CO-180-2007 (nomenclatura de ese despacho), por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador inmediato; Simulación de Hecho Punible y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 86, así como los artículos 239 y 282 del Código Penal.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la Medida Preventiva Judicial de Libertad, decretada por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Tucacas, que impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los acusados FRANNY RENATO URDANETA HERNÁNDEZ; ELVIS JESÚS FORNERINO ROJAS; y GABRIEL ANTONIO GÓMEZ VEGAS, el día 27 de septiembre de 2007, en el asunto nomenclatura 1CO-180-2007, medida que deberá cumplirse en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de diciembre de 2007.”

En fecha 7 de enero de 2008, ingresó a este Tribunal Colegiado constante de doce (12) folios útiles, escrito presentado por el Abogado Guillermo Rafael Tremont, en representación de los acusados de autos, donde realiza una serie de peticiones a saber: Primero: solicita la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 27 de septiembre de 2007; Segundo: se ordene al Ministerio Público solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LOS ACUSADOS y Tercero: se ordene LA LIBERTAD INMEDIATA DE SUS DEFENDIDOS, solicitando asimismo se admita la demanda de nulidad absoluta.

Este Tribunal Colegiado previa revisión de las actuaciones y conforme al contenido de los artículos 26, 51 constitucional que prevé:
Artículo 26:
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.>

Artículo 51:


Y con fuerza además en la norma contemplada en el artículo 441 de la ley adjetiva penal que delimita la competencia de esta Corte de Apelaciones, cuando reza: < Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que ha sido impugnada>
Sobre la base de las normas invocadas, es oportuno señalar que la competencia de esta Corte de Apelaciones en el presente asunto, se agotó con la resolución de fecha 20 de diciembre de 2007, donde se dictó decisión sobre los puntos impugnados y alegados por el recurrente de autos en el medio recursivo interpuesto, lo que se traduce en que, este Tribunal Colegiado agotó su competencia para conocer en el presente asunto cuando se dictó resolución en el presente asunto, lo que conlleva a declarar improcedentes las solicitudes interpuestas y Así se declara.
En consecuencia, cumpliendo con el principio de una tutela judicial efectiva y el deber de garantizar al peticionante conforme lo prevé el texto 51 constitucional, respuesta oportuna, dejando establecido que conforme al artículo 441 de la ley adjetiva este Tribunal Colegiado agotó su competencia para resolver sobre el escrito presentado en fecha 7 de enero de 2008. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro en la sala de audiencias de este Tribunal Colegiado, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.
Años 197° y 148°.
CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTE

ABOGADO MARLENE J. MARIN
JUEZA TITUTLAR Y PONENTE

ABOGADO RANGEL MONTES
JUEZ TITULAR

ABOGADO HELY SAUL OBERTO
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental.