REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000186
ASUNTO : IP01-R-2007-000186
PONENCIA: ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Américo Díaz Linares, Pablo Ramos y Henry Chacón, abogados en ejercicio, el primero de este domicilio y los siguientes de tránsito, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, avenida Sur 4, Edificio Saverio Russo, piso 9, oficina 91, el Silencio, frente al Teatro Municipal, entre las esquinas reductor y municipal, teléfonos 483-4945, 0414-1245082 y 0414-2846338, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.179, 79.466 y 118.173, respectivamente, en la condición de Defensores Privados del ciudadano Alejandro Turmero Toala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.300.795, domiciliado en San Bernardino, esquina Teatro a Puente Arauco, edificio Dorall Caracas, mesanina Local 30, teléfono 0414-2735765 y 0212-7153509, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, el día 13 de noviembre de 2007, en el asunto IP11-P-2004-0000081 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que condenó al ciudadano Alejandro Turmero Toala, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado.
Es necesario señalar que consta en autos que fue consignado, el día 11 de diciembre de 2007, por parte de la Representación Fiscal escrito de contestación constante de nueve (9) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las actuaciones contentivas del presente recurso se recibieron en este Tribunal Colegiado mediante auto fechado del 19 de diciembre de 2007, designándose ponente en esa misma oportunidad a la Juez que con tal carácter se suscribe.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el artículo 455 de la norma penal adjetiva, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, así:
Legitimación: Del escrito recursivo puede apreciarse que los Abogados Américo Díaz Linares, Pablo Ramos y Henry Chacón, interponen el presente recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en la condición Defensores Privados del ciudadano Alejandro Turmero Toala, quien funge como acusado en el asunto principal.
En consecuencia considera quienes aquí deciden que los mencionados Defensores se encuentran plenamente legitimados para recurrir, conforme lo dispone el primer aparte del artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
Tempestividad: La sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, objeto de impugnación fue dictada el día 13 de noviembre de 2007; se aprecia que el escrito recursivo fue presentando ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, el día 28 de noviembre de 2007, es decir, al quinto (05) día de que constara en auto la última de las notificaciones, evento que se produjo el día 30 de noviembre de 2007, razón por la cual debe considerarse tempestivo por haber sido interpuesto dentro del lapso de los 10 días a que hace referencia el artículo 453 del Código Penal Adjetivo.
Impugnabilidad Objetiva: Se desprende de autos que la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el 13 de noviembre de 2007, condenó al ciudadano Alejandro Turmero Toala, plenamente identificado, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito Robo Agravado, tal evento, hace recurrible el fallo conforme lo dispone el artículo 451 del Código Penal Adjetivo, el cual es al siguiente tenor:
“… Artículo 451: Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral…”
Así pues, una vez revisado el expediente se aprecia que la recurrente interpuso formal escrito de apelación por ante tribunal que dictó el fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 eiusdem.
Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos de inadmisión contenidos en la norma adjetiva penal, esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por los Abogados Américo Díaz Linares, Pablo Ramos y Henry Chacón, plenamente identificados, en la condición de Defensores Privados del ciudadano Alejandro Turmero Toala, plenamente identificado, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, el día 13 de noviembre de 2007, en el asunto IP11-P-2004-0000081 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que condenó al ciudadano Alejandro Turmero Toala, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Américo Díaz Linares, Pablo Ramos y Henry Chacón, plenamente identificados, en la condición de Defensores Privados del ciudadano Alejandro Turmero Toala, plenamente identificado, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, el día 13 de noviembre de 2007, en el asunto IP11-P-2004-0000081 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que condenó al ciudadano Alejandro Turmero Toala, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 30 de enero de 2008, a las 10:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 15 días del mes de enero de 2008.
ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR Y PONENTE
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ SUPLENTE
ABG. HELY SAÚL OBERTO
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
EN ESTA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.
LA SECRETARIA
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