REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IP01-R-2007-000189

JUEZ PONENTE: HELY SAÚL OBERTO REYES.

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Omar El Safadi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.706.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.062, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos David Emilio Arguello, Víctor Ramón Arguello y Álvaro José Garrido Fernández, portadores de las cédulas de identidad 11.188.828, 15.925.892 y 18.291.234, respectivamente, contra el auto publicado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 26 de noviembre de 2007, en el asunto IP01-P-2007-0004583 (nomenclatura de ese despacho), seguido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolución esta que impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados mencionados.

Se observa al folio 17 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el 17 de diciembre de 2007, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 15 de Enero de 2008, oportunidad en la que fue designado como ponente a la Juez Marlene Marín de Perozo.

En fecha 24 de enero de 2008, se abocó al conocimiento del presente asunto la Abg. Glenda Oviedo Rangel; en su condición de Juez Titular de esta Alzada, luego de haberse reincorporado a sus labores habituales; igualmente se abocó el Abg. Hely Saúl Oberto, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien se encuentra cubriendo la vacante temporal dejada por la Abg. Marlene Marín de Perozo; en esta misma fecha en virtud de que la ponencia del presente asunto recaía sobre la Abg. Marlene Marín de Perozo se acordó redistribuir la ponencia, recayendo la misma en el Abg. Hely Saúl Oberto.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, procede esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones.

Luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, pudo constatar esta Alzada que el Tribunal A quo, remitió las siguientes actas:
• Escrito de Apelación, de fecha 17 de diciembre de 2007, que riela inserta en los folios 1 al 15.
• Auto de fecha 17 de diciembre de 2007, recibiendo el escrito de apelación y ordenando emplazar a la Representación Fiscal, que riela inserto al folio 17.
• Boletas de Notificaciones de las partes, que rielan inserta en los folios 19 al 32.
• Auto de fecha 10 de enero de 2008, que riela inserto en el folio 34, donde se deja constancia que ha vencido el lapso para la contestación del presente recurso y se ordena a la secretaria realizar el respectivo cómputo de días de despacho del Tribunal, y se acuerda remitir el cuaderno separa a esta Alzada.
• Cómputo de días de Despacho del Tribunal A quo, de fecha 10 de enero de 2007, suscrito por la Abg. Andreina Valles, que riela inserto en los folios 35 al 35; y
• Oficio 3CO-34-08, de fecha 10 enero de 2008, mediante el cual remiten a esta Alzada el Cuaderno Separado contentivo del recurso de apelación.

Ahora bien, se desprende de las actas mencionadas que, el Tribunal A quo omitió anexar al presente recurso de apelación las respectivas copias certificadas de las actuaciones que conformaban el expediente hasta la fecha de interposición del recurso, aun y cuando dicha copias fueron solicitadas por el accionante en el escrito que riela inserto a los folios 1 al 2 del presente asunto, a los fines de que las misma fueran remitida por ese Tribunal de Instancia a esta Alzada.

Así las cosas, consideran quienes aquí se pronuncian que al no encontrarse anexas las respectivas copias certificadas de las actuaciones que conformaban el asunto IP01-P-2007-0004583, hasta la fecha de la interposición del recurso, lo que necesario para esta Alzada poder emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del presente recurso, en virtud de que se hace imposible constatar los supuestos de admisibilidad contenidos en la norma adjetiva penal; en consecuencia estima quienes aquí deciden que lo ajustado a derecho sería remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que anexe las copias certificadas de la actuaciones correspondientes que conformaban el asunto IP01-P-2007-4583, para la fecha de la interposición del recurso de apelación, con el objeto de que este Tribunal Colegiado pueda emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del asunto; y así se decide.

Por otro lado, observa esta Alzada que, riela inserto en los folios 35 al 36 de las actas remitidas a este Tribunal Colegiado, cómputo de días de Despacho del Tribunal de Instancia, de fecha 10 de enero de 2007, suscrito por la Abg. Andreína Valles, en el cual se deja constancia de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente a la publicación de la decisión objeto de impugnación hasta la fecha de interposición del recurso, y constancia de la fecha en que se dio por emplazado el Fiscal del Ministerio Público y la fecha en que constó su notificación en autos; al respecto del Cómputo de días de Despacho del Tribunal de Instancia, esta Alzada estima conveniente realizar las siguientes consideraciones.

En el cómputo realizado por el A quo debe dejarse constancia de un cúmulo de eventos de carácter procesal que deben explanarse en forma discriminada, esto con el objeto de que la Corte de Apelaciones pueda emitir pronunciamiento sobre una de los supuestos de admisibilidad de la apelación, como lo es la temporaneidad del recurso.

Ahora bien, por ser esta diligencia determinante en el criterio del Juez Superior para verificar los lapsos transcurridos entre el pronunciamiento del A quo; la presentación del mecanismo recursivo y la contestación del mismo; en el cómputo se debe dejar expresa constancia de los puntos que a continuación se detallan:

• Se debe hacer constar la fecha en que fue dictada y publicada la resolución.
• Se debe dejar constancia de la fecha en que constó en autos la última de las notificaciones practicadas a las partes respecto a la resolución impugnada; y en el caso de existir la notificación tácita de alguna de las partes o de todas, en el caso de que no conste la respectiva boleta de notificación dejar constancia de la fecha en que operó la notificación tácita.
• Dejar constancia de la fecha en que fue consignado el escrito recursivo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos.
• Relacionar la fecha en que fue publicada o notificada la decisión recurrida (según el caso), con la fecha de la interposición del recurso, de la siguiente manera:
1. En el caso de ser dictada y publicada el la misma fecha, es decir, en los casos en que no se requiera la notificación de las partes, se debe relacionar la fecha de la publicación con la de interposición del recurso, dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado.
2. En el caso se ser dictada en una fecha y publicada con posterioridad, es decir, en los casos en que se requiera que las partes sean notificadas, se debe relacionar la fecha en la que conste en autos la última de las notificaciones practicadas con la fecha de interposición del recurso, dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado

• En el caso de los Recursos de Apelación de Autos, debe hacerse referencia al emplazamiento, específicamente a la fecha en que constó en autos la boleta de emplazamiento, haciendo específica mención de si hubo o no contestación; en caso de haber contestación al recurso, indicar en qué fecha se consignó, debiendo relacionarse la fecha en que constó en autos la boleta de emplazamiento y la fecha de consignación del recurso; dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado.

En la realización del cómputo es de suma importancia que se discrimine en forma detallada los días transcurridos entre los eventos previamente descritos, de manera que el Tribunal de Alzada pueda con certeza verificar si el recurrente presentó su escrito recursivo dentro de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, nos permitimos traer a colación el cómputo de fecha 10 de enero de 2007, en el cual es al siguiente tenor:

“…Quien suscribe, abogada ANDREINA VALLES, Secretaria adscrita al pool de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, CERTIFICA: Que por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, desde el día Hábil siguiente al día 26/11/2007, fecha en que se dictó la Resolución Motivada de la respectiva decisión hasta el día hasta el día 17 de Diciembre de 2007, fecha de interposición del Recurso de Apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito, transcurrieron trece (13) días hábiles de audiencias, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: martes 27/11/07, miércoles 28/11/2007, jueves 29/11/2007, viernes 30/11/2007, lunes 3/12/2007, martes 4/12/2007, miércoles 5/12/2007, jueves 6/12/2007, viernes 7/12/2007, lunes 10/12/2007, jueves 13/12/2007, viernes 14/12/2007 y lunes 17/12/2007. Igualmente certifico que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Carlos Enrique Lugo Méndez, para contestar el presente recurso, se dio por emplazado el día 7/1/2008, siendo consignada dicha boleta de emplazamiento, por ante éste Despacho, en fecha 8/1/2008, con resultado positivo…”



Se evidencia pues, que al realizar el cómputo parcialmente transcrito, solo se dejó constancia de los días transcurridos desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación de la resolución recurrida hasta la fecha de interposición del recurso; así como también se dejó constancia sólo de la fecha en que se dio por emplazado el Fiscal del Ministerio Público y la fecha en que constó en autos la respectiva boleta de notificación; omitiendo con esto, la realización correcta del cómputo, en el que se debe dejar constancia de los particulares previamente señalados, impidiendo con esta omisión que esta Alzada pueda pronunciarse respecto al supuesto de admisibilidad referente a la tempestividad del recurso de apelación.

En consecuencia de todo lo anteriormente esbozado, consideran quienes aquí se pronuncian que, ante la imposibilidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso objeto de análisis, por los defectos mencionados, es por lo que se hace imperioso remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de que practique un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos especificados en el presente auto; anexando al presente recurso copia certificada de las actuaciones correspondiente que conformaban el asunto IP01-P-2007-4583, para la fecha de la interposición del recurso de apelación; y sea remitido nuevamente una vez cumplido con lo señalado el recurso a esta Alzada CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, y así se determina.

Por último, se exhorta al Tribunal del referido Despacho Judicial para que instruya a la Secretaria de ese Despacho, tomar en cuenta los parámetros aquí descritos para la realización del mismo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, ordena: Remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de que:
1. Ordena la rectificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el trámite del recurso de apelación, debiéndose hacer un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos especificados en el presente auto.
2. Remitir a esta Alzada, junto al presente recurso, copia certificada de las actuaciones correspondientes que conforman el asunto IP01-P-2007-4583, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación.
3. Remita CON CARÁCTER DE URGENCIA a esta Alzada el recurso una vez cumplido con lo señalado.

Publíquese, regístrese y comuníquese mediante oficio al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de enero de 2008.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA (E) TITULAR





ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ SUPLENTE


ABG. HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ SUPLENTE




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAYBEL MARTÍNEZ




En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,
Resolución N° IG012008000029