REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000010
ASUNTO : IP01-R-2008-000010
JUEZ PONENTE: ALFREDO CAMPOS LOAIZA
El 21 de Enero de 2008 se recibió en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, cuaderno separado de recurso de apelación procedente del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Tucacas, recurso este que fuera incoado por la Abogada ALFONSINA VEGA en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado falcón en contra de la decisión decretada por el mencionado tribunal de fecha 21 de Noviembre de 2007, en donde la Juez Única de Juicio declara sin lugar solicitud de revocatoria de medida requerida por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal penal, de la medida cautelar sustitutiva de libertad del cual goza el Ciudadano FRANKLIN JOSÉ SERRA.
El 23 de enero de 2008, la Corte se abocó al conocimiento del asunto y, previa distribución de la causa, designó ponente al Juez ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas que componen el expediente, este Órgano Colegiado pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Noviembre de 2007 el Tribunal Único de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, a cargo de la Juez Suplente abogado Glomelys Arias, resolvió sobre solicitud efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Falcón en donde requirió la revocatoria de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en arresto domiciliario acordada en fecha 02-06-05, al imputado FRANKLIN JOSÉ SERRA SANCHEZ, en el asunto M-010-2006, y se decrete su aprehensión Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico procesal Penal.
Con fecha 04 de Diciembre de 2007 la abogado Alfonsina Vega, en su carácter de autos consigna ante la Unidad de Recepción de Documentos de Alguacilazgo de la mencionada extensión recurso de Apelación de autos en contra de la decisión mencionada ut retro, la cual fuera recibida por ante el A quo mediante auto de fecha 05 del mismo mes y año, en donde se ordenó el emplazamiento de las abogadas Nadeska Torrealba y Maria Elena Herrera, señalándolas como Defensoras privadas a efectos de la contestación del recurso, a tenor con lo previsto en el artículo 449 del texto penal adjetivo.
Con fecha 18 de Diciembre de 2007 las abogadas antes identificadas interponen escrito de contestación al recurso y con fecha 09 de Enero de 2008, el aludido Juzgado dictó auto en el que ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Esboza en su escrito la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del estado Falcón lo siguiente:
“Estando dentro del lapso establecido en el artículo 448, del Código orgánico Procesal Penal y en base a lo establecido en el artículo 447 Ordinal 4to, 5ta (sic) ejusdem en concordancia 325 (sic) presento (sic) RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO de fecha 21 de Noviembre del 2007 dictado por el tribunal Único de Juicio Extensión Tucacas del estado Falcón, mediante el cual sobresee la causa 2CO-227-2007, seguida al Ciudadano JOSE LEONARDO ROJAS, y otorgándole libertad plena.
En fecha 14 de Noviembre del 2007, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Falcón Extensión Tucacas, admite la solicitud de Revocatoria de Medida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE (sic) SIERRA SANCHEZ, acusado por esta Fiscalía por el delito de Homicidio, en vista que sobre el mismo pesa la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 1 (sic) del Código orgánico procesal penal, que establece la detención domiciliaria en su propio domicilio; y por cuanto el mismo violo (sic) la medida antes indicada como quedo (sic) plasmado en actas policiales realizadas en fecha 13 de Noviembre del 2007, encontrándose estas consignadas ante el Tribunal Único de Juicio, donde se deja constancia que el acusado Franklin Serra, apareció fuera del lugar donde debía permanecer, es decir que la conducta desplegada por el acusado encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 (sic) del Código Orgánico procesal Penal…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez sintetizado el íter procesal del actual recurso de apelación, corresponde a esta Corte pronunciarse en el lapso de ley previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, en consecuencia se procede a realizar las siguientes consideraciones.
Luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, pudo constatar esta Alzada que el Tribunal A quo, remitió las siguientes actas:
• Escrito de Apelación, de fecha 04 de diciembre de 2007, que riela inserta en los folios 02 al 04.
• Auto de fecha 05 de diciembre de 2007, recibiendo el escrito de apelación y ordenando emplazar a la Defensa, que riela inserto al folio 05 de la causa.
• Boletas de Notificaciones de la Defensa, que rielan inserta en los folios 06 al 09.
• Escrito de Contestación al recurso interpuesto, consignado por la Defensa en fecha 18 de Diciembre de 2007, el cual corre inserto a los folios 11 al 13 de la causa.
• Auto de fecha 19 de Diciembre de 2007 en donde el Tribunal recibe escrito presentado por la Defensa.
• Copia certificada de auto impugnado el cual riela a los folios 15 al 20 de la causa.
• Auto de fecha 09 de enero de 2008, que riela inserto en el folio 21 de la causa, donde se deja constancia que ha vencido el lapso para la contestación del presente recurso y se ordena a la secretaria realizar el respectivo cómputo de días de despacho del Tribunal, y se acuerda remitir el cuaderno separado a esta Alzada.
• Cómputo de días de Despacho del Tribunal A quo, de fecha 09 de enero de 2007, suscrito por la Abg. Carmen Jiménez, que riela al folio 22 de la causa; y
• Oficio J-0010-2008, de fecha 09 enero de 2008, mediante el cual remiten a esta Alzada el Cuaderno Separado contentivo del recurso de apelación.
Ahora bien, observa esta Alzada que, riela inserto en el folio 35 de las actas remitidas a este Tribunal Colegiado, cómputo de días de Despacho del Tribunal de Instancia, de fecha 09 de enero de 2007, suscrito por la Abg. Carmen Jiménez, en el cual se deja constancia de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente a la publicación de la decisión objeto de impugnación hasta la fecha de interposición del recurso, y constancia de la fecha en que se dio por emplazada la Defensa y la fecha en que la Defensa dio contestación al recurso incoado; al respecto del Cómputo de días de Despacho del Tribunal de Instancia, esta Alzada estima conveniente realizar las siguientes consideraciones.
En el cómputo realizado por el A quo, debe dejarse constancia de un cúmulo de eventos de carácter procesal que deben explanarse en forma discriminada, esto con el objeto de que la Corte de Apelaciones pueda emitir pronunciamiento sobre una de los supuesto de admisibilidad de la apelación, como lo es la temporaneidad del recurso.
Ahora bien, por ser esta diligencia determinante en el criterio del Juez Superior para verificar los lapsos transcurridos entre el pronunciamiento del A quo; la presentación del mecanismo recursivo y la contestación del mismo; en el cómputo se debe dejar expresa constancia de los puntos que a continuación se detallan:
• Se debe hacer constar la fecha en que fue dictada y publicada la resolución.
• Se debe dejar constancia de la fecha en que constó en auto la última de las notificaciones practicadas a las partes respecto a la resolución impugnada; y en el caso de existir la notificación tácita de alguna de las partes o de todas, en el caso de que no conste la respectiva boleta de notificación dejar constancia de la fecha en que operó la notificación tacita.
• Dejar constancia de la fecha en que fue consignado el escrito recursivo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos.
• Relacionar la fecha en que fue publicada o notificada la decisión recurrida (según el caso), con la fecha de la interposición del recurso, de la siguiente manera:
1. En el caso de ser dictada y publicada el la misma fecha, es decir, en los casos en que no se requiera la notificación de las partes, se debe relacionar la fecha de la publicación con la de interposición del recurso, dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado.
2. En el caso se ser dictada en una fecha y publicada con posterioridad, es decir, en los casos en que se requiera que las partes sean notificadas, se debe relacionar la fecha en la que conste en autos la última de las notificaciones practicadas con la fecha de interposición del recurso, dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado
• En el caso de los Recursos de Apelación de Autos, debe hacerse referencia al emplazamiento, específicamente a la fecha en que constó en auto la boleta de emplazamiento haciendo especifica mención de si hubo o no contestación; en caso de haber contestación al recurso en que fecha se consignó, debiendo relacionarse la fecha en que constó en auto la boleta de emplazamiento y la fecha de consignación del recurso; dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado.
En la realización del cómputo es de suma importancia que se discrimine en forma detallada los días transcurridos entre los eventos previamente descritos, de manera que el Tribunal de Alzada pueda con certeza verificar si el recurrente presentó su escrito recursivo dentro de los lapsos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, nos permitimos traer a colación el cómputo de fecha 10 de enero de 2007, en el cual es al siguiente tenor:
“Quien suscribe, abogada Carmen Jiménez, Secretaria adscrita al pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas CERTIFICA: Que desde el día 27-11-2007, fecha en la cual se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, de la publicación del auto motivado dictado por este Tribunal en fecha 21-11-2007, hasta el día 04-12-2007 fecha en la cual se presentó el recurso de Apelación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, transcurrieron cinco (05) días hábiles que son: miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de Noviembre, lunes 03 y martes 04 de Diciembre de 2007. Y desde el día 14-12-2007, fecha en la cual dieron (sic) por emplazadas las defensoras privadas Abg (s). Maria Elena Herrera y Nadeska Torrealba, hasta el día 18-12-2007 fecha en la cual se recibió el escrito de contestación a la apelación por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, transcurrieron dos (02) días de audiencias, que son lunes 17 y martes 18 de Diciembre de 2007…”
Se evidencia, que al realizar el cómputo parcialmente transcrito, solo se dejó constancia de los días transcurridos desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación de la resolución recurrida hasta la fecha de interposición del recurso; así como también se dejó constancia solo de la fecha en que se dio por emplazada la Defensa, la fecha en que constó en autos la respectiva boleta de notificación; omitiendo con esto la realización correcta del cómputo el que se debe dejar constancia de los particulares previamente señalados, impidiendo con esta omisión que esta Alzada pueda pronunciarse respecto al supuesto de admisibilidad referente a la tempestividad del recurso de apelación.
En consecuencia de todo lo anteriormente esbozado, consideran quienes aquí se pronuncian que, ante la imposibilidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos objeto de análisis, por los defectos mencionados, es por lo que se hace imperioso remitir el presente asunto al Tribunal único de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas los fines de que practique un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos especificados en el presente auto; anexe al presente recurso copia certificada de las actuaciones correspondientes que conformaban el asunto M-010-2006, para la fecha de la interposición del recurso de apelación; y sea remitido nuevamente una vez cumplido con lo señalado el recurso a esta Alzada CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, y así se determina.
Por último, se exhorta a la Secretaria de ese Despacho, tomar en cuenta los parámetros aquí descritos para la realización del mismo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, ordena: Remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de que:
1. Practique un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos especificados en el presente auto.
2. Anexe al presente recurso copia certificada de las actuaciones correspondientes que conformaban el asunto IP01-P-2007-4583, para la fecha de la interposición del recurso de apelación.
3. Remita CON CARÁCTER DE URGENCIA a esta Alzada el recurso una vez cumplido con lo señalado.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 29 días del mes de enero de 2008.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA TITULAR
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ SUPLENTE PONENTE
ABG. HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAYBEL MARTÍNEZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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