REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-003693

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a solicitud de Sobreseimiento de fecha 05/04/2006.

ANTECEDENTES.
En 05/04/2006, el Fiscal encargado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Neucrates Enrique Labarca y Abg. May Carmen Velázquez Velázquez, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido como motivo de denuncia interpuesta por el ciudadano Oswaldo Jesús Madriz Robert y Edwar Ramón Colina Carrazquero, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas V-12.489.344 y V-9.509.984, contra del funcionario publico Abg. EDUARDO YOGURI PRIMERA Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción Judicial y de la Abg. JENNY OVIOL, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, por la presunta comisión de un Delito Contra las Personas en perjuicio del denunciante.
Recibida la causa en este tribunal, se le dio entrada en los libros correspondientes, bajo el número: IP01-P-2007-003693.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se desprenden de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 05/04/2006, se dio inicio a la presente causa mediante denuncia interpuesta ante el despacho fiscal por la victima:”que no solo Eduardo Yuguri Primera, sino la doctora Jenny Oviol, juez quinto de control nos han violado nuestros derechos constitucionales de la libertad, derecho a la defensa y al debido proceso, incurriendo dicha funcionario inclusive en desacato a una sentencia de carácter vinculante…”
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta publica no revisten carácter pena, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto, es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no revistiendo carácter penal los hechos denunciados, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto contra del funcionario publico Abg. EDUARDO YOGURI PRIMERA Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción Judicial y de la Abg. JENNY OVIOL, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos en contra de las personas, en perjuicio de Oswaldo Jesús Madriz Robert y Edwar Ramón Colina Carrasquero, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas V-12.489.344 y V-9.509.984 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. DANIELA GONZALEZ
EL SECRETARIA