REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000522
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Décimo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: RONNI SEGUNDO COBIS, con motivo de la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA S, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de enero de 2006, es interpuesta denuncia ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, por la ciudadana SELIDA JOSEFINA SANQUIZ, en la cual expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a Ronny Cobas y a otro llamado Sioly, el cual en horas de la noche mi hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se dirigía a la panadería a bordo de la moto de mi esposo, cuando estaba frente a la panadería llegaron estos dos y lo golpearon en la boca partiéndole un diente…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra RONNI SEGUNDO COBIS, por el Delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
EL SECRETARIO.

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.