REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001943
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 4° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de Delito Contra La Propiedad, en perjuicio de ALEXIS LUSBY REYES, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 19/03/2002, es interpuesta denuncia por ante la Guardia Nacional el ciudadano ALEXIS LUSBY REYES en el cual expuso: “soy dueño de la finca los caobos ubicada en el sector agua debajo de la represa maticora vía el puente viejo del municipio mauroa, el día sábado 18/03/2000 alas 7 PM, violentaron la puerta de la habitación donde duermen los trabajadores…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los presuntos Delito Contra la Propiedad, en perjuicio de ALEXIS LUSBY REYES y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
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