REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000869
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: ORLANDO YOFRED SANCHEZ y JORGE LUIS CHIRINOS, con motivo de la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de abril de 2004, se efectuó un procedimiento por funcionarios adscritos a la Brigada Legionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, encontrándose de servicio en las instalaciones del Antiguo Monumento a La Madre, visualizaron a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa e inquieta, por lo que procedieron a darle voz de alto efectuándoles una requisa, encontrándole al primero en el bolsillo del pantalón un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, presumiblemente marihuana, continuando con la requisa, se le incautó al otro ciudadano, en un bolso, cinco envoltorios del mismo material y contenido ya mencionado…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra ORLANDO YOFRED SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/85, titular de la cédula de identidad V-16.941840, de estado civil soltero, natural y residenciado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón en el Barrio Las Panelas, Calle Milar, casa S/N, y JORGE LUIS CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/80, titular de la cédula de identidad V-14.796.585, de estado civil soltero, residenciado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón en el Barrio Las Panelas, Calle Campo Elías, casa número 01, con motivo de la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
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