REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003699
ASUNTO : IP01-P-2007-003699
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 7° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: ROMULO SEGUNDO ROJAS RODRIGUEZ, con motivo de la presunta comisión de delito Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito en perjuicio de RONY JOSE MEDINA ROJAS, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de Marzo de 2002, el ciudadano C/1ro 3471 GUSTAVO ANTONIO NAVA REYES deja constancia en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Dabajuro que se presentó una comisión de la Policía de la Población de Mene Mauroa a informar que en el Hospital de la referida población se presentó un ciudadano lesionado a consecuencia de un Accidente de Tránsito, encontrándose allí el conductor del vehículo ya que lo había auxiliado.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa, se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-003699 seguido contra ROMULO SEGUNDO ROJAS RODRIGUEZ, por el delito Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito en perjuicio de RONY JOSE MEDIAN ROJAS. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 7° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a las victimas y a los imputados, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DANIELA GONZÁLEZ
SECRETARIA DE SALA
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