REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Enero de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004715
ASUNTO : IP01-P-2007-004715


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DANIELA GONZALEZ MATOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ALBERTO GARCÍA MONTES
DEFENSORA PÚBLICA 2° PENAL: FLORANGEL FIGUEROA Y DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO NAPOLEÓN SCHILLING HERNÁNDEZ
IMPUTADOS: WILFREDO JOSE LORETO Y FRANNY JOSÉ QUINTERO SIVADA

SOLICITUD FISCAL

Celebrada como ha sido el día, 13 de diciembre del 2007, la audiencia de presentación de imputado, en virtud de escrito de solicitud Fiscal presentado por el Abg. José Alberto García Montes, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual, requiere de este Tribunal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano Wilfredo José Loreto Navarro, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.552.626, de oficio indefinido, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-56, natural de San Félix y residenciado Valencia Estado Carabobo; por estar presuntamente incurso los delitos de Violencia sobre funcionario público y Resistencia a la Autoridad, tipificados y sancionados dentro del contenido de los artículos 215 y 218 numeral 1. Así mismo, solicita Libertad Plena, para el ciudadano FRANNY JOSÉ QUINTERO SIVADA, en virtud de que el mismo ostenta la doble cualidad de víctima e imputado en el presente asunto, por cuanto el ciudadano Loreto Navarro Wilfredo José, trató de atacarlo con un pico de botella, considerando que el ciudadano actuó según las circunstancias previstas en el contenido del artículo 65 numeral 1° del Código Penal.
Por otra parte, solicitó que la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del procedimiento ordinario, visto que existen diligencias pendientes por practicar a los fines de terminar con la investigación penal.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La abogada Florangel Figueroa en su condición de Defensora Publica, representando en éste caso al ciudadano FRANNY JOSÉ QUINTERO SIVADA: “quien expone que se adhiere a la solicitud de Libertad Plena solicitada por el Fiscal para su defendido.
En otro orden de ideas el Defensor Privado Abg. Alberto Napoleón Schilling Hernández, actuando en representación del ciudadano Wilfredo José Loreto Navarro, solicita al Tribunal la Libertad Plena, en razón de acatamiento de informe Médico Forense tratante, ya que su defendido se encuentra bajo la anomalía psiquiatrita de Esquizofrenia y debe cumplir con tratamiento médico-legal indicando igualmente que se reserva las acciones que en la jurisdicción penal se encuentran para los funcionarios involucrados.

MOTIVACION

Ahora bien, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, observa esta Juzgadora lo siguiente:

Corre inserto a los folios seis (06) y siete (07) de las presentes actuaciones, acta policial levantada en fecha 11-02-07, y suscrita por los funcionarios actuantes, Ciudadanos Agente Franny José Quintero Sivada y agente Julio Enrique Fonseca Gutiérrez, mediante la cual se extrae:

“ (omisis) Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana del día de hoy, 11/12/2007, me encontraba de servicio en el punto de control ubicado en la carretera nacional morón-coro (sic) sector guamacho Municipio Piritu en compañía del AGENTE JULIO ENRIQUE FONSECA GUTIERREZ, en momentos que me encontraba inspeccionando un vehículo, al culminar dicha inspección repentinamente sentí un golpe en la región del cuello por un ciudadano con una actitud muy agresiva el cual trato de despojarme de mi arma de reglamento, provocando forcejeo, que duro pocos segundos, tomando mi arma de reglamento para que dicho ciudadano no me despojara de la misma dándole la voz de alto el cual no hizo caso omiso, abalanzándose nuevamente hacia mi persona, e igualmente trató de agredir a un ciudadano quien trató de auxiliarme ya que para ese momento me encontraba solo, logrando cuidarle la integridad física al mencionado ciudadano quien me colaboró con su ayuda (omisis)… viéndome en la imperiosa necesidad de utilizar mi arma de reglamento efectuándole dos disparos (omisis) logrando herirlo en ambas piernas para detener su acción agresiva; en cuando el AGENTE: JULIO ENRIQUE FONSECA GUTIERREZ, quien se encontraba en el interior del punto de control se percata del hecho, se abalanza sobre el ciudadano logrando neutralizarlo y despojarlo del arma blanca tipo (pico de botella) incautado, (omisis) posterior fue remitido como LORETO NAVARRO WILFREDO JOSE, Venezolano de 51 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/56, portador de la C:I: 4.552.626, de oficio indefinido, natural San Félix y residenciado en Valencia. (Omisis)…


Ahora bien, la disposición legal establecida en el artículo 215 del Código Penal, señala lo siguiente:

“El que amenace a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de uno a tres años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de dos a cuatro años….. (Omisis)”.

Por otra parte la disposición legal establecida en el artículo 218 ejusdem establece:

“Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años” …Omisis)

El articulo 49 de la Carta Magna, señala:

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Subrayado y negrilla de este Tribunal).


Igualmente el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. (Subrayado y negrilla de este Tribunal).


Así mismo, el artículo 243 ejusdem, señala que:

“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. (Subrayado y negrilla de este Tribunal).



En consecuencia, reafirmando el principio de la libertad y de presunción de inocencia, garantías estas fundamentales de todo Justiciable, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establece el Artículo 9, el cual señala que:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”;

Por lo cual la detención es una excepción, en razón a lo expuesto se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se le decretara al imputado LORETO NAVARRO WILFREDO JOSÉ una medida CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, ASÍ MISMO se declara con lugar la Solicitud de Libertad para el ciudadano FRENNY JOSÉ QUINTERO SIVADA.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud Fiscal que se decrete el procedimiento ordinario, observa este Tribunal que el representante Fiscal no indico en su escrito la forma en que se produjo la aprehensión del imputado, Franny José Quintero Sivada ni existe acta de derecho de imputado ya que solo señala la aprehensión del ciudadano Loreto Navarro Wilfredo José, de conformidad con lo referido en el Articulo 44 ordinal 1ero de la Constitucional, solo se puede detener a una persona por orden judicial o sorprendida infraganti, es por lo que se declara la detención ilegitima por parte de los funcionarios actuantes con respecto al ciudadano Franny José Quintero Sivada y por cuanto, dichas violaciones no se trasladan o transfieren a los órganos Jurisdiccionales y cesa una vez decretada la medida dictada por el Tribunal de Control, y en virtud de que todavía existen investigaciones que practicar, se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el representante Fiscal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, que se decretara en contra del Ciudadano imputado Wilfredo José Loreto Navarro, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.552.626, de oficio indefinido, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-56, natural de San Félix y residenciado Valencia Estado Carabobo; por estar presuntamente incurso los delitos de Violencia sobre funcionario público y Resistencia a la Autoridad, tipificados y sancionados dentro del contenido de los artículos 215 y 218 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta La libertad Plena del Ciudadano Franny José Quintero Sivada, por no existir dentro de las actuaciones que rielan en el presente asunto, aprehensión alguna ni Acta de derecho de imputado, violándose así el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se impone al Ciudadano Wilfredo José Loreto Navarro antes identificado de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 2° del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada la que informará regularmente al tribunal y siendo que en esta sede se encuentran dos personas que dicen ser sus hermanos, se hacen comparecer a los fines de que se comprometan ante este Juzgado a realizarle el examen médico-psiquiátrico al referido ciudadano y presentar dicho informe a la Fiscalia 2° del Ministerio Público.
TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario por existir actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos investigados, tal y como lo contempla el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Regístrese y publíquese en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de Enero de 2008. Años 197° y 148°.

La Jueza Suplente Primero de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez


La Secretaria
Abg. Daniela González Matos



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004715
RESOLUCION NRO: PJ0012008000004