REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004533
ASUNTO : IP01-P-2007-004533

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a solicitud de Sobreseimiento de fecha 24/01/02.

ANTECEDENTES.
En 24/01/02, el Fiscal encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. José Alberto García Montes, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido como motivo de denuncia interpuesta por el ciudadano Piña Mario Ramón, en contra de Persona Desconocida, por la presunta comisión de un Delito Contra la Propiedad en perjuicio del denunciante.
Recibida la causa en este tribunal, se le dio entrada en los libros correspondientes, bajo el número: IP01-P-2007-004533.


DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se desprenden de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 24/01/02, se dio inicio a la presente causa mediante denuncia interpuesta ante la Guardia Nacional por el ciudadano Piña Mario Ramón:”hace dos años aproximadamente compre un vehículo el sufrió quemadura en la parte de la cabina, en la población de Capatarida al sector Luis del Moral por la cantidad de 100.00 Bs.…”
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta publica no revisten carácter pena, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto, es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no revistiendo carácter penal los hechos denunciados, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto contra en contra de Persona Desconocida, por la presunta comisión de un Delito Contra la Propiedad, en perjuicio de Piña Mario Ramón y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. DANIELA GONZALEZ
LA SECRETARIA