REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004136
ASUNTO : IP01-P-2007-004136
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico en el Presente asunto seguido al ciudadano MAIKER ALEXANDER TALAVERA GOMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.059, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALVIS ENRIQUE COLINA LÓPEZ.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia, se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes, quien ratificó su escrito contentivo de la Acusación, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, ofreció la pruebas y solicitó que se admitiera la Acusación, las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo, acuso por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del ciudadano ALVIS ENRIQUE COLINA LÓPEZ.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: Que no Quiere declarar, que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Segunda, Abg. Florangel Figueroa, quien expuso: Que una vez admitida la acusación se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto mi defendido desea admitir los hechos y que se le mantenga en libertad la cual viene gozando hasta este momento.
Así mismo, fue escuchada la victima, quien expuso que no tenía nada que decir.
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal de conformidad con el artículo 330 se pronuncia de la siguiente forma: En primer término, el Tribunal analiza para verificar si la Acusación cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la Acusación presentada por la Fiscalía tiene los datos de los imputados y el nombre de la Defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, los fundamentos de la imputación con los preceptos Jurídicos aplicables, el ofrecimiento de las pruebas con indicación de su pertinencia y necesidad y la solicitud de Enjuiciamiento del Imputado. Siendo admisible dicha Acusación por el Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS ENRIQUE COLINA LÓPEZ.
En lo referente a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía se Admiten todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, consistentes en las declaraciones siguientes EXPERTOS: 1.- Dra. Haydee Nava, experta adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano Colina López Alvis Enrique, el cual se promueve por ser victima y testigo presencial. 2.- Testimonio del Ciudadano Talavera Rivero Harrison Rafael, por cuanto tiene conocimiento del lugar, hora y fecha exacta en que ocurrieron los hechos. 3.- Testimonios actuariales de los Ciudadanos Helian Salas, Erick Sangronis, Acosta José, Sánchez Emiro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, funcionarios que actuaron en la fase investigativa.
Se Admiten las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía consistente en: 1.- Informe de Experticia de Experticia Médico Legal N° 0179 de fecha 29/01/2007, suscrita por la Dra. Haydee Nava. 2.- Acta de Inspección N° 110 de fecha 18/01/2007, suscrita por los funcionarios Erick Sangronis y Helian Salas.
En tal sentido para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruyó al Imputado sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, concediéndole nuevamente la palabra y éste manifestó, que admitía los hechos por el Delito de Lesiones Graves y solicita la imposición inmediata de la pena.
Oída la admisión de hecho efectuada por el Acusado este Tribunal observa, que el hecho por el cual se Acusa es que (Sic) “En fecha 24 de Diciembre de 2006, a eso de las 10:40 de la noche se encontraba el ciudadano Colina Alvis Enrique, en la calle Porvenir de Coro Estado Falcón, cerca de la residencia de su amigo HARRISON RAFAEL TALAVERA RIVERO, cuando se presentó el ciudadano MAIKE TALAVERA y sin mediar palabra le dio una puñalada por el abdomen, por lo que tubo (sic) que ser trasladado al hospital General de esta Ciudad, quedando recluido diagnosticándole los médicos tratantes Traumatismo abdominal penetrante por herida producida por arma blanca realizando laparotomía exploratoria.”. (Omisis)
Ahora bien, el tipo Penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, establece una pena de Prisión de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio es de Dos años y Seis meses de prisión, por aplicación de la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, quedando finalmente la misma en UN AÑO 8 MESES DE PRISION, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la condición de pobreza, que se evidencia tal circunstancia en el hecho de que el sentenciado designó un defensor Público que lo representara, ya que su condición Económica no le permitía designar un Defensor Privado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se Admiten todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, consistentes en las declaraciones siguientes: EXPERTOS: 1.- Dra. Haydee Nava, experta adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano Colina López Alvis Enrique, el cual se promueve por ser victima y testigo presencial. 2.- Testimonio del Ciudadano Talavera Rivero Harrison Rafael, por cuanto tiene conocimiento del lugar, hora y fecha exacta en que ocurrieron los hechos. 3.- Testimonios actuariales de los Ciudadanos Helian Salas, Erick Sangronis, Acosta José, Sánchez Emiro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, funcionarios que actuaron en la fase investigativa.
Se Admiten las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía consistente en: 1.- Informe de Experticia de Experticia Médico Legal N° 0179 de fecha 29/01/2007, suscrita por la Dra. Haydee Nava. 2.- Acta de Inspección N° 110 de fecha 18/01/2007, suscrita por los funcionarios Erick Sangronis y Helian Salas.
Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la jueza, impone al acusado de las Formulas Alternativas para la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicándole al acusado en que consiste el procedimiento de admisión de hechos, cuanto es la pena aplicar por el delito y en cuanto le quedaría la condena si se acoge al citado procedimiento. ADMITIDOS como fueron los hechos y la responsabilidad por parte del Acusado en esta Audiencia, este Tribunal Primero de Control procede a imponerle la pena de la siguiente manera: POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE CONDENA al ciudadano MAIKER ALEXANDER TALAVERA GOMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.059, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALVIS ENRIQUE COLINA LÓPEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, por el Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVIS ENRIQUE COLINA LÓPEZ, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la permanencia en Libertad de la que viene gozando el Imputado. El tribunal se acoge al lapso del establecido en artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de publicar la presente resolución. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Y notifíquese a las partes. Cúmplase
Abg. Olivia Bonarde Suárez
Jueza Suplente Primero de Control
Abg. Daniela González Matos
La Secretaria
ASUNTO: IP01-P-2007-004136
RESOLUCIÓN: PJ0012008000013
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