REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000145
Oída la solicitud explanada por el Fiscal Tercero del Ministerio Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUE, de fecha 20/11/2007, de la Respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, donde manifiesta: Que solicita la Revocatoria, en razón que se ha incumplido con la medida establecida en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se acordó la detención domiciliaria en su propio domicilio, y visto que no ha sido posible la realización del respectivo Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia del acusado YOJANXO ANTONIO HERNÁNDEZ, quien viene gozando de medidas cautelares solicitadas y no opuesta por dicha representación fiscal en su oportunidad.
Ahora bien, del análisis efectuado al presente asunto se observa que se encuentra agregado a la causa un escrito de fecha 26 de Septiembre 2007 en donde expresa lo siguiente:
” Yo YOJANXON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° 19.265.167, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar:
Sucede honorable Juez, que el ciudadano YANIS GABRIEL NOGUERA, portador de la cédula de identidad N° 17.319.814 y a quien me unen lazos de parentesco, ya que es mi hermano por parte de madre, usurpó mi identidad, identificándose con mis datos personales ( cedula de identidad y nombre)en el proceso judicial que se le sigue por este digno Tribunal en la causa signada con el N° ip01-r-2006-000145, Y EN LA QUE NOS ENTERAMOSS LE ACOEDARON UN Beneficio Procesal el cual no ha cumplido y se encuentra aquí en la ciudad de Valencia.
Hago tal información porque me preocupa las posibles consecuencias jurídicas que esto pudiera traerme, y que soy un padre de familia a la cual estoy dedicado y me mantengo trabajando para el sustento de la misma.
Ciudadana juez, por todo lo anteriormente expuesto, es que ocurro ante su competente autoridad para solicitar con el debido respeto se sirva ordenar todo lo conducente para que se haga los correctivos necesarios y así por evitarme situaciones desagradables en el futuro.
De lo antes trascrito, esta juzgadora observa, que de conformidad con el articulo 262 de la Norma adjetiva Penal lo procedente en derecho en los casos de incumplimiento, el deber ser es revocarla inmediatamente cuando se tenga conocimiento de su incumplimiento, pero ante lo planteado y por la duda razonable que pudiera ser, lo procedente es notificar al Ministerio Público a los fines que se aperture una investigación y se determine la veracidad de lo aquí denunciado, de conformidad con lo establecido en el articulo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena emitir copia certificada del escrito y remítase a la fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que aperture la respectiva investigación sobre los hechos denunciados. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava
La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.