REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003474
Visto el escrito, presentado por el Comandante del Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadano G/B. ORLANDO ALEXIS RODRÍGUEZ, en donde solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio la autorización para que se constituya el Cuerpo Colegiado de esa Unidad a los fines de realizar el Consejo Disciplinario a los efectivos C/1RO. (GNB) RAFAEL ANTONIO RODRIGUIEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.729.7222 y EL DTG. (GNB) HUGO NOEL PEÑA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.571.321,adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 2, a quienes se les instruyo un Informe Administrativo Nº CR2- EM-DP-1469-2007, de fecha 05/08/2007, por los hechos acaecidos en la Población de San José de la Costa del estado falcón, el día 03/08/2007, transgrediendo las disposiciones contenidas en el reglamento de castigos Disciplinario Nº 6 vigente, con la urgencia del caso y la necesidad de llevar a cabo dicho consejo disciplinario, para poder determinar y evaluar la situación de dichos efectivos militares a objeto de considerar su permanencia o no dentro de la institución de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del reglamento de Calificación de Servicio, Evaluación y Ascensos para el personal de tropa, profesional y alistados de las fuerzas Armadas Nacionales en su a parte “e”.
De lo antes trascrito y habiendo efectuado un análisis acucioso y minucioso del presente asunto observa esta jurisdicente lo siguiente:
Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro Siendo las 4:45 PM, de fecha 05/08/07, se recibió escrito de Solicitud de Privación de Libertad presentada por los ciudadanos Fiscales Séptimo y Tercero del Ministerio Público. Abogados, Carlos Lugo y Américo Rodríguez, constante de 06 folios del escrito y constante de 58 folios procedimientos de los cuerpos de investigación, donde aparece como imputados los ciudadanos JOSE NAPOLEON SEQUERA, JAVIER JOSE ESCALONA MEDINA, ASDRUBAL ANTONIO FARFAN CARRERO, HUGO MANUEL PEÑA NARVAEZ, AQUILES JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, por los delitos de Secuestro, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, donde aparece como Victima Thays Yulimar Romero López, se ha recibido de el asunto al cual se asignó el número IP01-P-2007-003474.El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 11F7-099/07.
En fecha 05/08/2007, se le dio entrada al Tribunal Primero de Control acordando convocar a las partes, para que concurrieran a la audiencia oral de Presentación, que se celebro el día 06-08-2007, siendo las 09:30 horas de la mañana.
La Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en fecha: 26-09-07, al conocer del recurso de apelación N ° IP01-R-2007-000142, relacionado con el presente asunto, en dicha decisión la Alzada ORDENO lo siguiente:
“CON LUGAR la apelación interpuesta, por el Abg. JOELKYS ADRIÁN MORENO, arriba identificado, en su condición de defensor privado de los ciudadanos AQUILES JAVIER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, HUGO NOEL PEÑA NARVÁEZ, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ y NAPOLEÓN SEQUERA; contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el 14 de agosto de 2007, en el asunto IP01-P-2007-003474 (nomenclatura de ese despacho) seguido a los ciudadanos, JOSÉ NAPOLEÓN SEQUERA, JAVIER JOSÉ ESCALONA MEDINA, ASDRÚBAL ANTONIO FARFÁN CARRERO, PEÑA NARVÁEZ HUGO MANUEL, MARTÍNEZ RODRÍGUEZ AQUILES JAVIER Y RODRÍGUEZ RAFAEL ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Lesiones Intencionales Leves y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 274, 413 y 428 del Código Penal, resolución esta que impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados mencionados.
Se DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO inmotivado por mandato del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y se repone la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebre nueva audiencia de presentación y dicte una nueva decisión con prescindencia del vicio alegado. Como quiera que el efecto de la nulidad es retrotraer la causa el estado que se encontraba justo antes de producirse el vicio que la afecta, la reposición no comporta la libertad de los imputados puesto que los mismos se encontraban detenidos al momento de producirse el vicio detectado.
Tal como lo ordena el artículo 195 de Código Orgánico Procesal Penal se indica que la nulidad decretada no afecta ningún acto de investigación realizado con posterioridad a la audiencia de presentación de los imputados y solo afectará la presentación de la acusación fiscal por ser el único acto procesal que depende de los pronunciamientos que profiera el juez de control en la nueva audiencia”.
La causa fue remitida al Alguacilazgo, se distribuyó correspondiéndole al Tribunal Quinto de Control, el conocimiento de la misma y en fecha: 01-10-07 se ordenó la fijación de la Audiencia de Presentación para el día 02-10-07, a las 12:00 del mediodía. La cual se celebro en la fecha indicada, decretando lo siguiente:
“ Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-1971, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.722, domiciliado en Urbanización Terraza Los Nísperos, Edificio Gaman Bravo, apartamento 9-A, Valencia Estado Carabobo, Funcionario activo en el rango de Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional Nº 2 de Carabobo; HUGO NOEL PEÑA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.571.321, Distinguido adscrito al Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional, en Valencia Estado Carabobo, domiciliado en el Terminal viejo, calle N ° 72, casa N ° 94-96 Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos: 460, 274 y 413 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución en los Tribunales de Juicio.”
Librándose ese mismo día BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD 5CO-25/2007 acordando por razones de seguridad fueran recluidos en la Comandancia General de Las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Falcón, se servirá recibir en calidad de detenido al ciudadano HUGO MANUEL PEÑA NARVAEZ titular de la cédula de identidad Nº 14571321, de años de edad, domiciliado en Valencia, Terminal Viejo Calle 72, casa N° 94-46, a quien este Tribunal le decretó la privación judicial por el delito de, Secuestro , previsto y sancionado el articulo 460 del código penal, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 274 , 413 y 428 del código penal.
En fecha 25/10/2007, se recibe por ante este Tribunal la presente causa penal por distribución y revisada, se observa que la misma esta conformada por, dos (2) Piezas, Pieza 1 constante de (372) folios, Pieza 2 constante de (385) y dos Anexos, anexo 1 constante de (228) folios y anexo 2 constante de (250); seguida a los ciudadanos Javier José Escalona Medina, Asdrúbal Antonio Farfan Carrero, Aquiles Javier Martínez Rodríguez, Hugo Manuel Peña Narváez, Rafael Antonio Rodríguez y José Napoleón Sequera (Ampliamente identificado en Auto), a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Secuestro, Ocultamiento de Armas de Fuego, Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de THAYS YULIMAR ROMERO LOPEZ Y RAFAEL EDUARDO MARQUEZ. Acordando registrarlo en los libros llevados por ante este Tribunal. En fecha 20 de noviembre de 2007, acordó fijar Audiencia de Juicio Oral y Publico en el presente asunto Penal.
De todo lo antes expuesto, observa esta juzgadora, que los referidos ciudadanos C/1RO. (GNB) RAFAEL ANTONIO RODRIGUIEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.729.7222 y EL DTG. (GNB) HUGO NOEL PEÑA NARVAEZ titular de la cedula de identidad N° 14.571.321, se encuentra detenidos en la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, por la presunción de los delitos Secuestro, Ocultamiento de Armas de Fuego, Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de THAYS YULIMAR ROMERO LOPEZ Y RAFAEL EDUARDO MARQUEZ, es por lo que se acuerda la autorización, al Comandante Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los efectos de que se constituya en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, el Cuerpo Colegiado de esa Unidad a los fines de realizar el respectivo Consejo Disciplinario a los efectivos antes identificados. Así se decide. Librese la respectiva notificación al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regional N° 2, y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GÓNZALEZ
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