REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003989

En fecha 07 de Noviembre de 2007, ingresó a este Tribunal el presente asunto Penal, seguido contra del ciudadano ACOSTA ALVAREZ JESUS EDUARDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, por motivo de hábese dado con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOEL RUIZ, en su condición de fiscal del Ministerio Público de este estado, en contra sentencia dictada en fecha 28 de Mayo 2007, mediante el cual ABSOLVIO, al ciudadano ya ante identificado, en donde se anula la precitada sentencia y se ordena a la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un juez de juicio distinto al que se produjo la sentencia anulada; estos hechos ocurridos en la en la Carretera Nacional Morón Coro. Vía la Costa, en sentido San Juan de los Cayos hacia Chichiriviche, de este Estado, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, se realizaron los siguientes actos procesales:

- Se fijo para el día miércoles 28 de noviembre del 2007 a las 08:30 de la mañana la celebración de Sorteo Ordinario.
- En fecha 28 de noviembre del 2007 a las 08:30 de la mañana día y hora para la celebración de Sorteo Ordinario no se realiza por cuanto no se dio despacho por cuanto la jueza se encontraba en reposo medico y se fija nuevamente para el día 18 de Diciembre de 2007, a las 08:30 de la mañana.

Observándose que para ese momento no existía otro tribunal de juicio en la extensión de Tucacas para que conociera del mismo, por cuanto existe un solo Tribunal, se distribuyo ante los tribunales de primera Instancia de juicio, de esta ciudad de Coro, y por distribución recayendo a este Tribunal Primero de Juicio.
Asimismo, este Juzgado tiene conocimiento, por notoriedad judicial, que en este Circuito Judicial Penal, la Corte de Apelaciones efectuó en el mes de octubre del año 2007, rotación anual de los jueces de Primera Instancia adscrito a este Circuito, tanto en su sede principal en la ciudad de Coro, como en la Extensión de Tucacas, la cual, en el caso de dicha extensión judicial se producirá a partir del mes de Octubre del 2007.
Igualmente, en la Gaceta Oficial Nº 38.492, de fecha 03 de agosto de 2006 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución mediante la cual se dispone que los Juzgados de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria.
Ante tal Resolución queda claro que los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, asumieron desde la predicha fecha, el conocimiento y tramitación de los asuntos que en virtud de la competencia por el territorio y la materia corresponden a dicha jurisdicción en materia ordinaria, motivo por el cual, a tenor de lo establecido en los artículos 57 (De la competencia por el Territorio) y 64 (De la competencia por la Materia) del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:

Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Competencia por la Materia: “…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
En consecuencia, en casos como el aquí planteado lo procedente es declinar la competencia de este Tribunal en el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal Nº IP01-P-2007-003989, seguido contra el ciudadano JESUS EDUARDO ACOSTA ALVARES, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/02/85, titular de la cedula de identidad N° 18.. 360.713, residenciado en la Urbanización Las Palmitas, sector 14 casa 147 estado Carabobo, por motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, se acuerda Declinar la Competencia en el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Juicio, a fin de que continué su tramite legal, aunado que en los actuales momento se esta en la etapa de la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusa, en consecuencia, el tribunal natural que le corresponde conocer y decidir, no obstante lo anteriormente expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la mencionada Extensión, para que sea distribuido en uno de los Tribunales de Control de esa Extensión de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Enero de 2008. Años 196º de la Independencia y 187º de la Federación.


ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió lo acordado.


LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ