REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000004
ASUNTO : IL01-P-2000-000004


AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA


Corresponde este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la extinción de la pena impuesta a los Ciudadanos penados José Noel Mirena y Efraín Hernández Parra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber dado cumplimiento a la pena impuesta.

En tal sentido observa este Despacho Judicial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta; que en concordancia con lo prevenido en el artículo 479 ordinal primero ejusdem, refiere que es competencia de los Juzgados de Ejecución conocer de la extinción de la pena.

Por su parte, el artículo 105 del Código Penal establece lo relacionado a la extinción de la acción penal, y en tal sentido refiere:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.

Así mismo, el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instaura lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Señalado lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa (folios 07, 08 y 09), observa este Despacho que el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha trece (13) de enero del año 2000, dicto sentencia en contra de los Ciudadanos penados Efraín Hernández Parra y José Noel Mirena, y los condeno a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente a la fecha de comisión del delito en perjuicio del Ciudadano Fran Rafael Ruiz.
De igual manera, este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 12 de enero del 2003, dicto resolución mediante la cual acuerda la Libertad Condicional al Ciudadano Noel José Mirena, estableciéndose en la misma, que hasta la referida data llevaba de pena cumplida cinco (05) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días de presidio; por lo que de una operación matemática, restándole dicha cantidad de pena cumplida a la pena total impuesta de ocho (08) años, le faltaba por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y nueve (09) días, por lo que dio cumplimiento a la pena impuesta el día 21/01/06; habiendo trascurrido hasta el día de hoy, un total de nueve (09) años, once (11) meses y veintiún (21) días.

Así mismo, en fecha 13/01/2005, se dicto resolución mediante la cual se conmuta la pena a confinamiento al Ciudadano penado Efraín Hernández Parra, señalándose en la misma que daría cumplimiento a la pena impuesta en fecha 26 de agosto del 2007, por cuanto consta del folio diez (10) de las presentes actuaciones que dicho Ciudadano, llevaba en situación de detenido desde el 04/12/1999, por lo que hasta el día de hoy, han trascurrido ocho (08) años, un (01) mes y siete (07) días.
Por consiguiente al haberse cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a los penados: José Noel Mirena y Efraín Hernández Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IL01-P-2000-000004 seguida a los Ciudadanos: Efraín Hernández Parra, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.748.180, domiciliado en la urbanización la Isabelica, calle 03 de mayo, casa sin numero, valencia, Estado Carabobo y MIRENA NOEL JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.332.605, nacido el 26-06-76, soltero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, residenciado en el Barrio Caucaguita calle 01, casa N° 05, en la población de Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente a la fecha de comisión del delito en perjuicio del Ciudadano Fran Rafael Ruiz; por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. En consecuencia se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a los referidos penados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se acuerda notificar a la Coordinadora de la Defensa Pública por cuanto de autos no se desprende a que defensor Público en fase de Ejecución le corresponde el presente asunto, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la víctima (Publique conforme al artículo 181 COPP en la Cartelera de este Circuito Judicial Penal) y a los penados de autos, por cuanto la presente sentencia podría adquirir el carácter de cosa juzgada, dejándose transcurrir el lapso legal establecido para que puedan ejercer los recursos de ley.

Tercero: Remítase copias certificadas de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, además a este último copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra de los penados de marras; a los fines legales consiguientes.

Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Jueza Suplente Primero de Ejecución
Secretaria
Ana Maria Petit Garcés
Maryory Guanipa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria
RESOLUCION NRO: PJ00920080006
ASUNTO: IL01-P-200O-0000004
FECHA: 11-01-08