REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004754
ASUNTO : IP01-P-2005-004754
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este Juzgado que en el cómputo efectuado en fecha 03 de diciembre del 2007, existe un error en la fecha de cumplimiento total de la condena de la pena impuesta a la Ciudadana Penada Karina Chiquinquirá Portillo Melendez, por lo que este Despacho Judicial procede a reformar de oficio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de cómputo de pena dictado por este Juzgado en la referida data, en el asunto penal que se le sigue a a las Ciudadanas penadas Mariela Ángela Barrios, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.696.845, nacida en fecha 29/04/1974, hija de Rafaela Salas y Andrés Barrios, natural de Maracaibo Estado Zulia, domiciliado en la calle Sector Santa María, Calle 69-A, Casa N° 28-B-19 de Maracaibo Estado Zulia; Marisela Del Carmen Barrios, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 12.697.899, nacida en fecha 29/04/1974, Hija de Rafaela Salas y Andrés Barrios domiciliado en la calle Sector Santa María, Calle 69-A, Casa N° 28-B-19, Maracaibo, Estado Zulia; y Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 15.944.657, nacida en fecha 06/03/1977, hija de Teresa del Carmen Meléndez y Danilo Antonio Portillo domiciliada en la Circunvalación 02, Calle 122, Casa N° 58-A, Maracaibo Estado Zulia, quienes fueron condenadas por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), a cumplir pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; quienes se encuentran actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “Régimen Abierto”.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a reformar el referido cómputo de la pena impuesta a las penadas de autos, y lo hace de la manera siguiente:
Las ciudadanas Mariela Ángela Barrios, Marisela Del Carmen Barrios y Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez, antes identificadas, fueron condenadas a cumplir cuatro (04) años de prisión.
En tal sentido, consta en autos que las penadas en cuestión fueron privadas de su libertad en fecha 14 de Mayo de 2005, y que desde el 20/12/06 gozan de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “Régimen Abierto”, estado en esa condición hasta hoy; por lo que llevan cumplido dos (02) años y ocho (08) meses, a lo que sumándole el tiempo redimido a cada una les da la siguiente pena:
En relación a Mariela Ángela Barrios y Marisela Del Carmen Barrios: Se les suma tres (03) meses y dos (02) días, da un total de: dos (02) años, once (11) meses y dos (02) días, faltándoles por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha: 12 de febrero del 2009. En relación a Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez: Se le suma tres (03) meses y dieciocho (18) días, da un total de: dos (02) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un (01) año y doce (12) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha: 28 de enero del 2009.
De igual manera pueden optar por las medidas de Pre-libertad que les falta de la manera siguiente:
Mariela Ángela Barrios y Marisela Del Carmen Barrios:
Libertad Condicional, a partir de la presente fecha, por haber cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses.
Confinamiento: a partir del 11 de febrero del 2008, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) años.
Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez:
Libertad Condicional, a partir de la presente fecha, por haber cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses.
Confinamiento: a partir del 26 de enero del 2008, cuando haya cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) años.
En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta reformado el cómputo de la pena de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de las Ciudadanas Mariela Ángela Barrios, Marisela Del Carmen Barrios y Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez Y así se decide.
En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”. Así mismo, se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial de Maracaibo, Estado Zulia; a los fines de que impongan a las penadas de marras, de la siguiente resolución.
Notifíquese a la Defensora Pública Séptima, al Representante Fiscal y a la Víctima.
Diaricese, regístrese y publíquese, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2008. Déjese copia certificada de la presente resolución. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza Suplente Primero de Ejecución
Ana María Petit Garcés
Secretaria
Maryory Guanipa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria
Resolución Nro: PJ009200800007