REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000005
ASUNTO : IJ01-P-2003-000005
AUTO ALARGANDO REGIMEN DE PRESENTACION
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada en el día de hoy, mediante acta de entrevista rendida por el Ciudadano penado Edison Carillo Mogollón, por la cual requiere de este Tribunal le sea ampliado el Régimen de presentaciones que le fuere impuesto por este Juzgado de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días y el cual se encuentra cumpliendo por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, colocando a la vista de esta Juzgadora autorización que le expidiera el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Táchira quien ejerce su Vigilancia y Control de la Pena, a los fines de que se pudiera trasladar ante esta Sede a tramitar lo conducente.
En tal sentido, consta en autos el mismo interés expresado por el Defensor Público Abogado Víctor Julio Llamozas, en representación del penado de autos, no habiéndose emitido un pronunciamiento al respecto, por no tener este Juzgado constancia que evidenciara el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestos al Ciudadano Edison Carrillo Mogollón.
Por lo que, conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el artículo 64 en su último aparte es competencia del Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.
De igual modo señala, en el numeral 1 del artículo 479 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;… (Negrilla de este Juzgado)
Ahora bien, se observa que en fecha 11/06/07 este Tribunal dicta resolución mediante la cual CONCEDE la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISION en CONFINAMIENTO al penado EDINSON CARRILLO MOGOLLON, por cumplir en forma CONCURRENTE las exigencias señaladas en los artículos 53 y 56 del Código Penal; convirtiéndole la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que es el resto de la pena que le faltaba por cumplir a la fecha de dictada la referida resolución para completar su condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, contados a partir de la publicación de dicha decisión, finalizando el día Siete (07) de Junio de 2009, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal; IMPONIENDOLE como obligación residir en el barrio Genaro Méndez, calle Los Marciales, Carrera 17 B-12, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; mientras cumple su condena (artículo 20 del Código Penal). Advirtiéndosele que si sale de dicho Municipio sin autorización de este Tribunal incurriría en el delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”. Así mismo, se le impuso PRESENTARSE una vez por semana por ante la Alcaldía del Municipio de la Ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, durante el tiempo del Confinamiento concedido.
Por lo que, en el caso en estudio se observa que el Ciudadano Edinson Carillo Mogollón, ha cumplido a cabalidad el Régimen de Presentación que le fuere impuesto por este Juzgado en fecha 11-06-07, conforme se desprende de las constancias consignadas a los autos y que rielan insertas a los folios (138 y 139), régimen de presentación este que se encuentra cumpliendo por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Igualmente se observa que desde la fecha 11/06/07, data esta en que se le conmuto su pena, hasta el día de hoy 22/01/08, ha transcurrido el lapso de siete (07) meses y once (11) días, por lo que considerando este Tribunal que como premio al cumplimiento del penado a las obligaciones impuestas, y como parte de su reinserción a la sociedad; teniendo la pena un carácter retributivo y educativo, y comprobado que tiene la disposición y voluntad para alcanzar una progresividad en su conducta, demostrando a lo largo de ese tiempo su voluntad de someterse al cumplimiento de las obligaciones decretadas; se acuerda con lugar la solicitud planteada por el Ciudadano Penado Edinson Carrillo Mogollón, así como, por su Defensor Público Abg. Víctor Julio Llamozas, y se acuerda alargar el Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por el Ciudadano Penado Edinson Carrillo Mogollón, quien es de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad E-19-594-718; así como, por su Defensor Público Abg. Víctor Julio Llamozas, y se acuerda alargar el Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Segundo: Remítase copia certificada de la presente resolución a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; así como, al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Táchira quien ejerce la Vigilancia y Control de la Pena; a los fines legales de su participación e imposición al penado de marras de la presente resolución.
Tercero: Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón y al Defensor Público Octavo de esta Circunscripción,
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE EJECUCION
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA
MARYOY GUANIPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria
Resolución Nro: PJ0092008000015