REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000318
ASUNTO : IP01-P-2006-000318


AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL PENADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE CORO HASTA LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO (AREA PROCEMIL)


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud presentada por la abogada Solangel Castillo de Villavicencio, en su condición de Defensora Pública Séptima del Ciudadano penado Ángel Rafael Bueno Andara, titular de la cedula de identidad Nro 18.047.311; mediante la cual solicita a este Juzgado sea autorizado el traslado voluntario de su representado desde el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, en donde se encuentra actualmente, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al área de procemil, en virtud de su condición de funcionario policial, por razones de seguridad.

En este sentido, este pasa a emitir un pronunciamiento de la siguiente manera:

Consta en autos que el Ciudadano Penado Ángel Rafael Bueno Andara, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.047.311, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) de Prisión; en perjuicio del ciudadano Eric Migliore.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que no consta en autos la constancia de residencia del penado en cuestión, en la cual se evidencie que efectivamente el mismo posee su apoyo familiar en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Sin embargo, por cuanto el Ciudadano Ángel Rafael Bueno Andara, pide el respectivo traslado de manera voluntaria, alegando como causal su seguridad en virtud de ser un funcionario policial, condición esta que pone en peligro su vida; y por cuanto el derecho a la vida es un derecho inviolable, y es obligación del Estado garantizarla por intermedio de sus administradores de Justicia; siendo este el primero de los derechos individuales del ser humano y de el depende la existencia y perfeccionamiento de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional, encontrándose dicho derecho expresamente consagrado en el contenido del capítulo de la Constitución Nacional que se refiere a los Derechos Civiles, concretamente en el encabezamiento del Artículo 43, que determina: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Su reconocimiento no puede bajo ninguna circunstancia, soslayar el respeto y protección de la integridad física, psíquica y moral de la persona. Así mismo, el artículo 2 de la Carta Magna lo consagra como uno de los valores fundamentales del ser humano, siendo obligación imperante del Juez de Ejecución velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo solicitado por la Defensora Pública Séptima Abg. Solangel Castillo de Villavicencio en representación del Ciudadano penado Ángel Rafael Bueno Andara, esta ajustado a derecho y en consecuencia, este Tribunal acuerda con lugar dicha solicitud y AUTORIZA EL TRASLADO del referido Penado, desde el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al área de procemil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las argumentaciones antes dichas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en esta Ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Séptima Abg. Solangel Castillo de Villavicencio en representación del Ciudadano penado Ángel Rafael Bueno Andara, y en consecuencia AUTORIZA EL TRASLADO del referido Penado, desde el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, hasta el área de procemil de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia.

SEGUNDO: Se Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que ejerzan la vigilancia y control de la pena impuesta al Ciudadano penado Ángel Rafael Bueno Andare; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copias certificadas del presente auto, de la sentencia Condenatoria dictada en contra del penado de autos, así como, del cómputo de la pena, al Juez Exhortado.

TERCERO: Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, para que este realice ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia los tramites respectivos para la efectividad del traslado acordado; así como, al Director la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, con anexo de copias certificadas de la presente resolución.

CUARTO: Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón hasta al Director la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (Área procemil).

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa Pública Séptima y a la víctima de la presente resolución. Impóngase al penado Ángel Rafael Bueno, en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, en la próxima visita carcelaria.

SEXTO: Notifíquesele a la Coordinadora de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con anexo de copia certificada de la presente resolución, a los fines de que se sirvan designar un Defensor público en fase de Ejecución, una vez que se haga efectivo el referido traslado, por cuanto, su Defensa técnica es ejercida por la Defensa Pública de presos de esta Circunscripción Judicial Penal.

Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCION
ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIA
MARYORY GUANIPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA



RESOLUCION NRO: PJ00920080000018
ASUNTO: IP01-P-2006-000318
FECHA: 22/01/08