REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003443
ASUNTO : IP01-P-2007-003443
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al DEYVIS IGNACIO NAVAS ORTEGA, venezolano, de 27 años de edad, de profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.049.138, natural de Coro y residenciado en Los Magallanes de Catia, Calle La Plana, casa N ° 54, Municipio Libertador, Caracas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, en perjuicio del adolescente el Ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; previsto y sancionado en el artículo 415, 418 del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y quien fuere condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El ciudadano DEYVIS IGNACIO NAVAS ORTEGA, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de a cumplir dos (02) años y veinte (20) días de prisión.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 23 de julio del 2007, el Fiscal décimo del Ministerio Público presento acusación formal en contra del penado de marras, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 05/12/07, donde resulto condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por ante el Juzgado Quinto de Control, manteniéndose al Ciudadano Deyvis Ignacio Navas Ortega en Libertad plena hasta la presente fecha.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de dos (02) años y veinte (20) días de prisión, estando en libertad durante todo el proceso, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, dando probablemente cumplimiento a la misma, en fecha 12 de febrero del 2010.
En tal sentido, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado de autos, no excede de tres (03) años, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Ciudadano DEYVIS IGNACIO NAVAS ORTEGA. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, con el objeto de que le practiquen al penado de marras el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria que riela a los folios (86 al 89), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirvan emitir la Certificación de Antecedentes Penales del penado en cuestión; por lo que se ordena su fotocopiado.
Se ordena notificar al penado con anexo de copia certificada de la presente decisión, para que comparezca ante este Juzgado el día 05 de marzo del 2009 a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo, consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo. Notifíquese a la Coordinadora de la Defensa Pública para que le designe un defensor Público en fase de Ejecución que ejerza su defensa técnica y comparezca junto a su representado a la aludida audiencia.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Representante legal de la víctima del contenido de la presente resolución.
Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA
MARYORY GUANIPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
Secretaria
Resolución Nro: PJ0092008000016